Valencia, 03 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-004326
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOEL NAVARRO VILLAROEL
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): JAIME DE JESUS YARCE BETANCOURT
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLAROEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal8° del artíulo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME DE JESUS YARCE BETANCOURT, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 13-07-1991, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JAIME DE JESUS YARCE BETANCOURT, señalando que "...Personas desconocidas hurtaron el vehiculo propiedad de la victima cuando lo dejo estacionado en la Avenida Las Ferias cerca de la Cervecería El Mar Azul..." y del contenido de las actas, en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 3° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relacipon con el ordinal 8° del art´ciulo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judiciales su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 03 días del mes de Noviembre de 2004.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA




El (la) Secretario (a)

Abg. María Teresa Camarasa