Valencia, 03 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-004379
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZÁLEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 13-11-1990, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZÁLEZ, señalando que personas desconocidas hurtaron un vehículo de su propiedad marca Chevrolet Malibu, color blanco, placa GCJ-977, serial de carrocería 1T19MJV304588, serial del motor MVJ304588, y del contenido de las actas, en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8°, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVDO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, por prescripción de la acción penal. A los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judiciales su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 03 días del mes de Noviembre de 2004.-

LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa