REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 04 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-P-2002-000924
JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: MARIO IRIARTE SALCEDO
DECISIÓN: REVOCATORIA DE CAPTURA


Celebrada como fue en fecha 02 de noviembre de 2004, audiencia especial en donde el imputado de autos, ciudadano Mario Rodolfo Iriarte Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.106, se puso a derecho en virtud de CAPTURA librada en su contra por este Tribunal en fecha 14-02-2003, mediante oficio 3.299-03, siendo asistido por el abogado defensor, Franklin Martínez, solicitando el imputado la revocatoria de la medida decretada en su contra y se le nombre correo especial a los fines de tramitar todo lo concerniente a la entrega de los oficios respectivos.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir observa:

PRIMERO: Entiende este Tribunal que estamos frente a una solicitud que hace el propio imputado, debidamente asistido de abogado y que el día de la realización del acto manifestó lo siguiente. “...ME PONGO A DERECHO Y PIDO ME SEA REVOCADA LA CAPTURA QUE TENGO LIBRADA EN MI CONTRA, SE ME NOMBRE CORREO ESPECIAL, A LOS FINES DE TRAMITAR LOS OFICIOS RESPECTIVOS Y ME COMPROMETO A NO AUSENTARME DEL PROCESO, QUE SE ME SIGUE...”; pero tal es el caso que este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2004 ordenó librar requisitoria al prenombrado ciudadano, por no haber comparecido en reiteradas oportunidades a la realización de la Audiencia Preliminar, el día y la hora señalada para llevarse a cabo, según se evidencia de actas levantadas y que riela en autos; SEGUNDO: En fecha 14-02-2003, este Tribunal ordenó librar orden de captura al prenombrado imputado, la cual quedó signada con el N° 066; TERCERO: Se evidenció además, que el delito por el cual fue acusado el imputado arriba identificado es APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; CUARTO: la circunstancia que el imputado hubiese acudido al llamado del Tribunal a los fines de ponerse a derecho y ser impuesto de la orden de captura librada en su contra, desvirtúa el peligro de fuga, por lo que en consecuencia durante la realización de la audiencia respectiva, el Tribual acordó dejar sin efecto la captura dictada en contra del imputado arriba identificado, por lo que se ordenó librar los oficios respectivos y se acordó nombrarlo correo especial.

Ahora bién, este Tribunal luego de realizado un minucioso análisis a la presente causa, y una vez realizadas las anteriores consideraciones, consideró procedente lo solicitado por el imputado de autos y su abogado defensor, por lo que en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA SIN EFECTO la ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA decretada por este Tribunal contra el imputado MARIO RODOLFO IRIARTE SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.806.106; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que se nombra correo especial al imputado arriba identificado para que entrega ante las autoridades respectivas los oficios librados por este Tribunal. Igualmente se fijó la realización de la Audiencia Preliminar la cual quedó fijada para el día 16-12-2004 a las 09:30 am, quedando obligado el imputado a comparecer en esa fecha ante este Tribunal, decisión que se tomó de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 04 días del mes de noviembre de 2004.-



LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MAGALY PARRA