Valencia, 05 de noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-003114
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL: JOEL NAVARRO VILLARROEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: DIEGO RAFAEL PERDOMO VASQUEZ
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano DIEGO RAFAEL PERDOMO VASQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 28-07-1993, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano DIEGO RAFAEL PERDOMO VASQUEZ, quien manifestó que “...Hurtaron su vehículo Marca Fiat, Modelo Regata 2000, Color Azul oscuro, Año 88, Placas XJL-800, del cual desconoce los seriales...”, y del contenido de las actas, en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8°, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8°, del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judiciales su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 05 días del mes de noviembre de 2004.
La Juez 11ª de Control.
ILEANA VALBUENA
El (la) Secretario (a)
Abg. María Teresa Camarasa
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