Valencia, 09 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GJ01-S-2003-002104
Imputado: JHON JAIRO GAVIRIA OSORIO
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, OSCAR EDUARDO NARVÁEZ RIERA, , en la causa seguida a GAVIRIA OSORIO JHON JAIRO, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.074.554, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició de oficio en fecha 30/10/94, en virtud de Acta Policial que riela en este expediente en el folio Nº 2, de fecha 30/10/94, donde reposa diligencia suscrita por el funcionario AGTE 0679, JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ, comandante de la Unidad RP/304, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, quien expuso: “...Siendo las 06:30 de la mañana encontrándome de servicio como Comandante de la Unidad RP/304, nos desplazábamos por un sector de la calle 111-3, del Calvario, nos informó una ciudadana que responde al nombre de ELENA RIOS MARTINEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.525, residenciada en la misma calle frente a la virgen de los Nísperos, que un sujeto que era marido de ella, la estaba agrediendo, de inmediato nos trasladamos al lugar, donde practicamos la detención del ciudadano GAVIRIA OSORIO JHON JAIRO, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.074.554, quien para el momento de la detención vestía una camisa de color marrón, un pantalón blue jean, a quien se le decomiso del bolsillo lado derecho delantero, una cajetilla de cigarrillo Belmont, donde había nueve envoltorios plásticos contentivos de un polvo color blanco presuntamente cocaína.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a GAVIRIA OSORIO JHON JAIRO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VGAVIRIA OSORIO JHON JAIRO, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.074.554, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 09 días del mes de NOVIEMBRE de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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