REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-P-2004-000570
JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Solicitante: HINMEL GONZALEZ
Motivo: REVISIÓN DE MEDIDA
Por cuanto de una revisión a las presentes actuaciones se evidenció que riela en autos solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA interpuesta por el ciudadano HINMEL GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos y actuando en defensa del imputado CARO CONTRERAS GONZALO, a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal según expediente Nº GP01-P-2004-000570, fundamentando su petición en los artículos 23 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 8, 9, 13, 253, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa en autos escrito contentivo de acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado CARO CONTRERAS GONZALO, en donde la Vindicta Pública le imputó los delitos de: PORTE DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, POSESION DE ARMAS DE GUERRA y CONTRABANDO; SEGUNDO: Igualmente se evidencia de los autos de las presentes actuaciones que este Tribunal fijó la realización de la Audiencia Preliminar para el día 17-11-2004, por lo que al imputado de autos se le está cumpliendo con el Principio del DEBIDO PROCESO; TERCERO: Se evidencia además, que desde la fecha en que fue privado de libertad al patrocinado del solicitante no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial de libertad, en consecuencia lo ajustado a derecho es negar la petición interpuesta, y así se decide.
Con fuerza a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por EXAMEN y REVISIÓN la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva al imputado CARO CONTRERAS GONZALO solicitada, y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa en su contra, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control al 09 días del mes de Noviembre de 2004. Notifíquese.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA