REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 09 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000599
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
MOTIVO: Escrito de Querella
Decisión: AUTO ADMITIENDO QUERELLA.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ENIHZER REBECA RODRÍGUEZ y DANIEL IZARRA MUJICA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.548.963 y V-11.151.802, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ, con domicilio procesal en la calle Montes de Oca, Edificio Torre Cuatro, Piso 15, Oficina 15-05, Valencia de este Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, interponen Querella contra el ciudadano GUSTAVO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.524, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva observa lo siguiente: PRIMERO: consta en autos escritos de subsanación efectuado por los peticionantes, en donde en nombre de su poderdante corrigen el error material cometido en el escrito de querella presentado en su oportunidad; SEGUNDO: De la revisión efectuada por este Tribunal y visto el escrito de subsanación, infiere este Tribunal que la querella presentada cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la Querella interpuesta por los ciudadanos ENIHZER REBECA RODRÍGUEZ y DANIEL IZARRA MUJICA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.548.963 y V-11.151.802, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y al imputado. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 09 días del mes de Noviembre de 2004.
La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria.
Magaly Parra.