Valencia, 09 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002708
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: HURTO CALIFICADO
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento
Recibido por escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 3º del artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inició en fecha 20-09-91, mediante denuncia interpuesta ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. Evidenciándose que del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos se observa la comisión del delito arriba enunciado, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4º del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 09 días del mes de noviembre de 2004.
LA JUEZ 11º DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
La Secretaría
MAGALY PARRA
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