Valencia, 09 de Noviembre de 2004
VALENCIA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194º y 145º

Asunto: GP01-S-2004-004324

Imputado: Personas Desconocidas
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal del Ministerio Público ARACELIS PEREZ LEON, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5º y 6 ordinales 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 28/09/01, por denuncia interpuesta por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en donde el ciudadano HAIRY JOSE GARCIA, Venezolano, natural de Bobure Estado Zulia, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.526, con domicilio en Caja Seca, calle Principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado Zulia, manifestó que en horas de la noche de ese día, se le atravesó una camioneta tipo Pick-Up, y de la misma se bajaron cuatro personas quienes portando armas de fuego lo sometieron logrando despojarlo de su camioneta.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5º y 6 ordinales 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 09 días del mes de NOVIEMBRE de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Magaly Parra.