Valencia, 09 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

Asunto: GP01-S-2004-004644

Imputado: Personas Desconocidas
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, TIBISAY DIAZ LEDESMA, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6º en sus ordinales 2º y 3º ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 30/08/00, por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, por el ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA ALAYON, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, profesión u oficio Técnico Diesel, titular de la cédula de identidad Nº 4.867.228, con domicilio e la Fundación Valencia 2, avenida 75, casa Nº 69ª-60, quien señaló que cuando se encontraba estacionando su carro personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de su vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color Marrón, tipo Sedan, serial de carrocería 8Y3HS26C3W1713104, valorado en la cantidad de ocho millones de bolívares, un arma de fuego tipo revolver, pavon negro, calibre 38 Mm, serial QD68278, valorada en la cantidad de ciento ochenta y cinco mil bolívares y demás objetos.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6º en sus ordinales 2º y 3º ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En su oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 09 días del mes de NOVIEMBRE de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA.
Magaly Parra.