Compete a esta Juzgadora realizar un pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por el fiscal de penas y al informe suscrito por la Lic. Neudy Malpica de Mejía directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti y abg Fernanda Mendoza Pérez, delegado de prueba del penado JORGE ALEXANDER ALVAREZ ALCARRA Cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, informando a este tribunal la situación irregular surgida con el prenombrado penado a quien por auto de fecha 21 de julio de 2004, este Tribunal le acordó la formula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, el cual debía cumplir pernoctando en ese establecimiento, siendo que actualmente permanece evadido del régimen acordado por cuanto no ha regresado al mismo, quien aquí decide procede a hacer el respectivo pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado JORGE ALEXANDER ALVAREZ ALCARRA , quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO EN TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 358 parágrafo tercero en relación con el 80 y 278 todos del Código Penal, le fue acordado en decisión de fecha 21 de julio de 2004 por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena, Destino a Establecimiento Abierto, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba María Fernanda Mendoza del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, siendo que en esta misma fecha se recibe comunicación de la prenombrada Delegado de Prueba y de la Directora del Centro de Tratamiento, donde se informa que el penado en fecha 28-09-2004 desde que se retiro de la Institución a realizar su jornada laboral, no ha retornado a la misma, incumpliendo con ello las normas internas, así como a las obligaciones que le impuso el Tribuna, l dando lugar a que se determinara la evasión por parte del penado, incumpliendo con su obligación al no presentarse a esa Unidad a exponer los motivos de su ausencia en el Centro, siendo infructuosas las diligencias ejecutadas por su delegado de prueba para lograr su ubicación.
Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba asignado al penado, debe concluirse que el penado JORGE ALEXANDER ALVAREZ ALCARRA ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento del otorgamiento de la formula alternativa de pena Régimen Abierto al observar una conducta no acorde con las exigencias al régimen al que se encuentra sometido, siendo motivo suficiente para concluir que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, produciendo su conducta un efecto negativo en los demás residentes, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado JORGE ALEXANDER ALVAREZ ALCARRA de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su abandono del centro no dando señales de retornar al mismo, desconociéndose su paradero, considerándose en situación de fugado, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la formula de libertad anticipada, de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que le fuere acordado al penado JORGE ALEXANDER ALVAREZ ECARRA, por lo que se ordena librar la correspondiente orden de captura a fín de su aprehensión y traslado al Internado Judicial Carabobo, donde deberá permanecer recluido.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de REGIMEN ABIERTO acordada por este Tribunal al penado JORGE ALEXANDER ALVAREZ ECARRA Indocumentado, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Penitenciario y a la delegada de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, líbrese la correspondiente orden de captura,
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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