Compete a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido a la Ciudadana: MARIELA ATENAIS NOGUERA LEON, Cedula de Identidad Nº 7.128.788, revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez Segunda actuando en funciones de Juicio de fecha 21-09-2004, que contiene la decisión de condenar por haber admitido los hechos, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 470 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículos 16 el Código Penal.

Este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones la penada MARIELA ATENAIS NOGUERA LEON, a la fecha no ha sido privada de libertad, por lo que le falta cumplir íntegramente la pena impuesta, la cual cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, salvo que reúna las condiciones exigidas para optar a la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, por no encontrarse el delito por el cual fue condenada dentro de los supuestos limitantes en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda solicitar al Ministerio del Interior Justicia la certificación de Antecedentes Penales, así como la evaluación Psicosocial a la penada por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central a quien se remitirá copia de la presente resolución.
Impóngase a la penada de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de Citación a su Domicilio una vez que se tenga fecha por agenda única.

Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.





























El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.