Por cuanto advierte esta Juzgadora de la revisión del asunto seguido a OSCAR ANTONIO TOVAR, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Control 3 de ese Circuito Judicial, que el mismo se encuentra apto para el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena se procede hacer un pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Juez Tercero de Control en fecha 11-09-2001 produjo sentencia condenatoria de CUATRO (4) AÑOS, DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal, por lo que ha permanecido mas de las 2/3 parte de la pena privado de su libertad .
SEGUNDO: En la actuación se evidencia que el penado le fue acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 13-12-1991 de lo que se desprende que es reincidente, sin embargo debe tomarse en cuenta el plazo de prescripción que el código exige para que esta sea imputada debido a que, si han transcurrido diez años después de haberse cumplido la anterior condena no se toma en cuenta como tal, así mismo cursa agregado al Folio 123-127 del asunto, Evaluación Psicosocial con pronóstico favorable a efectos de otorgamiento de una formula de cumplimiento alternativo de pena

TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OSCAR ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.368.916, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) Mantenerse estudiando y trabajando
2) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba debiendo mantener informado al tribunal, de esta circunstancia.
3) No incurrir en nuevos hechos punibles.
4) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No portar ningún tipo de armas.
6) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
7) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
8) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 19-08-2005 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena.
Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad donde al pie de la misma deberá indicarse la obligación del penado de presentarse ante este tribunal de ejecución al día hábil siguiente de obtenida su libertad a objeto de la imposición de presente decisión
. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.

Líbrese la Correspondiente Boleta de Pre libertad, al Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron) con oficio al Internado Judicial Carabobo Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al penado OSCAR ANTONIO TOVAR y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.