Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó al ciudadano ALEXANDER JHOAN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.363.658 este Tribunal para decidir observa previamente:

PRIMERO: En fecha 8 de enero de 2003 se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 23-08-2002 mediante el cual previa admisión de los hechos por ante el Tribunal de Control 7 de este Circuito Judicial Penal el ciudadano ALEXANDER JHOAN RODRIGUEZ GONZÁLEZ fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por el delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, encontrandose detenido desde el 16 de junio de 2002.

SEGUNDO: Los beneficios penitenciarios así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el otorgamiento de los mismos tanto el Código Orgánico Procesal Penal, Leyes Especiales y Código Penal prevén la exigencias de ciertas condiciones concurrentes a efectos de encuadrar el penado en los supuestos requeridos, asi tenemos que el Artículo 53 del Código Penal, prevé la figura de la Conmutación de la Pena para el resto que queda por cumplir, siendo que la misma es procedente cuando el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.

TERCERO: Según se evidencia del cómputo definitivo de la pena modificado al día de hoy, el penado no ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, pues ha extinguido DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir para optar al confinamiento veintitrés (23) días, sumado al tiempo cumplido equivale a las ¾ partes exigidas; aunado a ello la constancia de residencia que presenta el penado dista a menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, lo cual hace improcedente acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado ALEXANDER JHOAN RODRIGUEZ GONZÁLEZ en virtud de que no llena las exigencias del artículo 53 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20, y Primer Aparte del artículo 53, ambos del Código Penal por cuanto el penado no cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega por improcedente la conmutación del resto de la pena de presidio que aún le falta por cumplir en la pena de CONFINAMIENTO al penado ALEXANDER JHOAN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V15.363.658, Impóngase al penado la presente decisión, notifíquese al Fiscal de Penas, a la defensa . Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez Primero en Función de Ejecución,


Alicia Ortega de Fajardo






El Secretario