REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Noviembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000187
ASUNTO ANTIGUO: 19993E776
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: ESTEBAN JOSÉ MENDOZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°: 16.503.106 ( ó 15.259.985); este Tribunal para decidir observa: En fecha 24 de Noviembre de 1999, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.- En fecha 08 de Noviembre de 2.004 en la Audiencia de Imposición de la Pena al citado penado, la madre del penado, Zenaida Alvarez, en presencia de su Abogado Yelimar Espinoza, manifestó a este Tribunal que el mencionado penado, falleció en el Ambulatorio La Isabelica, el día 05 de febrero de 2000, consignado, copia del Acta de Defunción expedida por el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado ESTEBAN JOSÉ MENDOZA ALVAREZ, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano ESTEBAN JOSÉ MENDOZA ALVAREZ antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA