Por recibido oficio Nº 1867 de fecha 11 de Octubre de 2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, relacionado con la constancia de Finalización del Régimen de Prueba correspondiente al Penado SEVILLA GUILLÉN LUIS CRISTOBAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.513.980 y, previa revisión de la causa este Tribunal para decidir observa: PRIMERO : En fecha 03 de Junio de 2002, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se observa además que mediante auto de fecha 18-07-2003 se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Ahora bien, como quiera que según la comunicación recibida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, el Penado SEVILLA GUILLÉN LUIS CRISTOBAL, finalizó el pasado 10-09-2004 el régimen de prueba impuesto por este Tribunal; es por lo que la pena principal a la que resultare condenado, y la accesoria en lo que respecta al ordinal 1º de la norma antes citada, han quedado EXTINGUIDAS, siendo que solo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el Ordinal 2º del artículo 16 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena , desde que ésta termine. Por consiguiente se establece que SEVILLA GUILLÉN LUIS CRISTOBAL, quien reside en el Barrio Brisas de Carabobo, Calle Río Limón, Municipio Naguanagua Estado Carabobo; deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua de este Estado, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, tiempo éste que representa una cuarta (1/5) parte de la condena impuesta. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado SEVILLA GUILLÉN LUIS CRISTOBAL, antes identificado. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo
Notifíquese al Penado , impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por agenda única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua de este Estado. Cumplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN .
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.
|