REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000106
Visto el contenido del oficio N° 939, suscrito por la Delegado de Prueba y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr: “Eduardo Herrera”, mediante el cual se solicita la Permiso Especial Supervisado para el Penado: DE NÓBREGAS E` CAIRES ARMANDO TOLENTINO , titular de la Cédula de Identidad N° E- 846.699, ya que el mismo ha respondido favorablemente a las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba , demostrando responsabilidad en las obligaciones a las que está sujeto; este Tribunal para decidir previamente observa que: La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. Por otra parte, es competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos y, siendo que en el caso que nos ocupa, el hecho que el residente asuma el compromiso de supervisión, permite despertar en él un sentido de responsabilidad, lo que contribuye a darle curso a su incorporación e inserción al medio , alcanzando el objetivo que la ley dispone para el período de cumplimiento de condena ; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho otorgar el permiso especial supervisado solicitado a favor del referido penado.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO al Penado- Residente, DE NÓBREGAS E` CAIRES ARMANDO TOLENTINO, antes identificado, bajo las condiciones y recomendaciones que imparta el Delegado de Prueba designado, quien informará periódicamente al Tribunal sobre la evolución de este Penado; todo de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Penado .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.”Eduardo Herrera.” Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA
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