REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Valencia, 03 de Noviembre del 2.004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-S-1999-000001.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 339 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1.997, por la cual el Ciudadano CAMPOS CAMPOS, FREDDY E. Cédula de Identidad N° 15.382.860, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO: Según Sentencia de fecha 18 de Junio de 2003 dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folio Nº 09), se le Redime Parcialmente la Pena por el trabajo y el estudio, y donde se le reforma la pena y se decide y se le notifica que cumplirá la pena el 29/03/04.
TERCERO: Visto el contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena, y visto igualmente la solicitud emanada de la Defensora Pública de fecha 28/10/04, observa este Tribunal que el Penado CAMPOS CAMPOS, FREDDY E., en fecha 29/03/04 cumplió la pena a la que resultara condenado; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-S-1999-000001. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
CUARTO: Terminada como se encuentra la presente Causa, se ORDENA SU ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial, para su archivo definitivo Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Ejecución N° 3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Valencia, 03 de Noviembre del 2.004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-S-1999-000001.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 339 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1.997, por la cual el Ciudadano CAMPOS CAMPOS, FREDDY E. Cédula de Identidad N° 15.382.860, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO: Según Sentencia de fecha 18 de Junio de 2003 dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folio Nº 09), se le Redime Parcialmente la Pena por el trabajo y el estudio, y donde se le reforma la pena y se decide y se le notifica que cumplirá la pena el 29/03/04.
TERCERO: Visto el contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena, y visto igualmente la solicitud emanada de la Defensora Pública de fecha 28/10/04, observa este Tribunal que el Penado CAMPOS CAMPOS, FREDDY E., en fecha 29/03/04 cumplió la pena a la que resultara condenado; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-S-1999-000001. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
CUARTO: Terminada como se encuentra la presente Causa, se ORDENA SU ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial, para su archivo definitivo Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Ejecución N° 3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria