REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000378.
Vistos los Oficios N°s 131565 y 140173, emanados del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de fechas 25-10-2004 y 11/11/2004 respectivamente, este último recibido por la Jueza quien suscribe el 18/11/2004, y analizado el contenido de los referidos Oficios, en virtud del cual se solicita el traslado del penado JOSÉ YHUD PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.555.232, a la Sala de Audiencia de ese Tribunal para la celebración de un Juicio Oral y Público en esa Ciudad, por estar involucrado dicho penado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de Iris Salazar Bullones, ocurrido el 20/08/04. El día 15/11/2004 el penado acudió a la Sala de Audiencia de este Tribunal, por cuanto había sido notificado para que aclarara su situación jurídica y en virtud de que goza de un beneficio otorgado por este Tribunal, solicitó permiso para trasladarse a la ciudad de Acarigua a los fines de aclarar su situación, motivo por el cual el Tribunal le concedió el permiso con el exhorto que una vez aclarado, informara al Tribunal de las resultas, quedando comprometido a lo solicitado por el Tribunal en presencia de su defensa. En virtud que han pasado quince (15) días y no se ha hecho presente el penado informando al tribunal de las resultas, y dado que esta instancia recibió llamada telefónica de la fiscal 2º del Ministerio Público de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, ELIDA VARGAS FUENMAYOR y un Oficio de la Juez de Control Nº 1, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en donde se informa la situación en que está incurso el citado penado, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 25. 05. 2000 se Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 11 del Estado Carabobo, el cual condenó al penado JOSÉ YHUD PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.555.232, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) DÍAS y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: En fecha 30/10/2002, este Tribunal le ACUERDA LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO. El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado JOSÉ YHUD PARRA, no cumplió con las condiciones señaladas en el citado artículo, motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado JOSÉ YHUD PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.555.232, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.. Notifíquese y envíese copia de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000378.
|