Valencia, 09 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000096
ASUNTO ANTIGUO: 19993E729

Visto el Oficio N° 08-14-1530, emanado del Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14/10/2004, y analizado el contenido del referido Oficio, en virtud del cual se solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado RAMOS, GUIDO ROBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 08.665.457, Revocatoria que obedece a que el Penado ha incumplido CON LA PERNOCTA EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, e igualmente solicita se libre Orden de Captura al mencionado penado, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: De conformidad con las informaciones recibidas en el Oficio mencionado, el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal y exigidas por la ley de Régimen Penitenciario. El otorgamiento de esta medida de cumplimiento de pena debe otorgarse a los penados que pongan de relieve su espíritu de trabajo y responsabilidad, en este caso se presentado falta de observación y acatamiento por parte del penado, certificado igualmente por el Oficio nº 1581 de fecha 26-08-04 emanado de la jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y el Delegado de Prueba. SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado RAMOS, GUIDO ROBERTO, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que se había otorgado al penado RAMOS, GUIDO ROBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°08.665.457 a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000096
ASUNTO ANTIGUO: 19993E729