REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 1 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2003-000114

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida al (os) adolescente(s) DARICH DANIEL RUIZ PINTO, investigado( s) por la presunta comisión del(os) delito(s) Robo Agravado y Lesiones , previsto(s) en el(los) artículo(s) 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano(s) URSULA HILARIA QUISPE HUAYLA y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por Aprehensión ocurrida en fecha 09/09/2003, en la calle Bruzual del Barrio Los Taladros, Valencia Estado Carabobo cuando el adolescente antes mencionado presuntamente portaba un maletin con una videograbaora rn su interior la de la cual fué despojada la vícyima el dia interior con arma de fuego. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde se observa que ni la víctima ni un testigi presencial comparecieron ante el organismo de investigación ni ante el Ministerio Público, así como tampoco consta reconocimiento médico forense de la víctima a fimn de determinar el tipo de lesiones sufridas, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada del adolescente imputado, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de este adolescente en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ------ Valencia, por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVDO Y LESIONES PERSONALES , previsto en el artículo 460 Y 415 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literalesB,C,E,F Y G del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza Primera en funciones de Control


Abog. YOLLY CARDENAS SANCHEZ


El Secretario(S)

Abg