REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2004-000045
Por recibido por parte de la Fiscalía del Ministerio público donde solicita se decrete el sobreseimiento Definitivo, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente causa no revisten carácter penal y por revisado los recaudos consignados por la fiscalia, relativos a diligencias de investigación, los cuales consigna ; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Siendo, que en el presente caso, la porción de droga decomisada la cual según consta era de un peso neto total de doscientos veinte miligramos lo cual constituye una cantidad ínfima destinada al consumo, por lo que tales hechos no son constitutivos de delito alguno.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial cursante al folio cuatro (4 ), de fecha 13 de Febrero del 2004, donde el funcionario IRVEN SUAREZ refiere“…….logramos avistar a un sujeto,-------- una gorra......contentiva en su interior de la cantidad de cinco envoltorios de ......…”
TERCERO: Se observa experticia practicada a la presunta droga donde se indica que la misma posee un peso neto total de doscientos veinte miligramos, cantidad esta que no excede de la establecida por el legislador patrio en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como dosis personal destinada al consumo.
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de-------, Estado Carabobo. Notifiquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG YOIBETH ESCALONA