REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000248

Visto el contenido del oficio que antecede, procedente C.I.. Dr Alberto Ravell, este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: En la presente causa se dictó Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar en contra del precitado adolescente, dado que el Ministerio Público presentara en contra de los acusados de autos formal ACUSACIÓN , por la presunta comision del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En razón de la citada medida de aseguramiento procesal se ordenó el traslado de dichos adolescentes al C.I. Dr Alberto Ravell.
TERCERO: Que dicha medida aún está vigente, pues el 09 de Noviembre se realizará Audiencia Preliminar.
CUARTO: Que mientras dicha medida este vigente , la causa y cualquier incidencia, como esta, que se presente, distinta a los recursos, es del conocimiento jurisdiccional de este Tribunal de Control. de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Que si bién es cierto que el adolescente esta sometido a un proceso, no es menos cierto que debe respetarsele sus derechos humanos, entre los cuales se encuentra el Derecho a la salud consagrado en el artículo 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la Autorización solicitada a fin de que el adolescente , -------- sea trasladado con las seguridades del caso y respetandosele sus derechos, hasta el hospital "Dr José ortega Durán ", el día Jueves 25 de Noviembre del 2004, a las 8:00 am, para que se le realice un electroencefalograma por presentar cefalea intensa a repetición - Dejese copia de la presente decisión en los copiadores que a tales efectos se lleva en el Tribunal. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG YOLLY CARDENAS


LA SECRETARIA,