REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2003-000288
Esta Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por la Fiscalís 23 del Ministerio Público y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al folio 3 de la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 ordenial 1° del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: Primero: Riela al folio cuatro (4), auto de apertura de investigación de fecha: 26-09-03 y como quiera que no se celebró audiencia de presentación de detenido no resultaron impuestas medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, y a pesar de haber recibido las debidas resultas, de las mismas no surgen suficientes elementos que permitan determinar incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente antes mencionado. Notifíquese a las partes del avocamiento y de la decisión tomada. Debe foliarse adecuadamente la presnte causa por secretaría. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Perez Rios