REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000160
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acusado aun no ha sido debidamente notificado de la interposición de la acusación y del derecho que le asiste de revisar el contenido de las actuaciones, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta situación persiste pese a que este despacho ha intentado efectuar la notificación respectiva, y según constancia expedida por secretaria, en franco cumplimiento con la orden impartida por esta Jueza se señala que el acusado no ha cumplido con la medida cautelar de presentación por ante la sede del Tribunal impuesta con fundamento en el Artículo 582, Literal C la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 04 de Abríl de 2004; en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado al folio 18 de la presente causa ordenando su inmediata Localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Soraya Perez Rios