REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2003-000300
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Públicoy recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificados en el artículo 415 del Código Penal este Tribunal para decidir, observa: Primero: En la presente causa hubo apertura de investigación y jamás se celebró audiencia de presentación de detenido por lo que al investigado no se le impusieron medidas cautelares algunas. El investigado quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado al folio 1 de la presenta causa. Segundo: Manifiesta la Fiscalía que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, no habiendo recibido las debidas resultas, no pudiendo determinarse la participación de los adolescentes en los hechos, por lo que lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente antes mencionado. Notifíquese a las partes de inmediato. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Perez Rios