REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2003-000249
Celebrada, como fue la audiencia para lapso prudencial, con motivo de la solicitud presentada por la Defensa, según escrito inserto al folio 19, mediante el cual solicita al Tribunal, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; escrito que ratificó el solicitante, en la respectiva audiencia, en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) meses desde la individualización del imputado, sin que la fiscalía haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de 30 días.
Por su parte el Fiscal 23° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Fidias Molina, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación de ese plazo y por ello este Tribunal en Funciones de Control Acuerda fijar un lapso de 30 días, para que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público concluya con la investigación, ya que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la práctica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario