REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2000-000019
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 27 de Octubre de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 56; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 29-10-04 presentó escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud fue agregada a la causa en fecha 01-11-04. Es por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra perfectamente identificado al folio 56. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos de fecha: 08-03-01. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y oficio de rigor por la vcautelar D. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Soraya Perez Rios