REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
194º. Y 145º.
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que al folio 22 cursa oficio N°. 0715 de fecha 8 de Noviembre del presente año, mediante el cual la Licenciada Adriana Loaiza, adscrita a la Oficina de servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, informa a este despacho que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) aun no ha comparecido ante esa dependencia a los fines de la practica de la evaluación respectiva; igualmente se aprecia al folio 23, constancia expedida por secretaria en la que se señala que el imputado no ha cumplido con la medida cautelar de presentación por ante la sede del Tribunal cada treinta (30) días, impuesta con fundamento en el Artículo 582, Literal C la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 27 de Agosto de 2004; en consecuencia, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA); ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona.
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