REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES.
CAUSA N° GV01-D-2001-186.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-D-2001-186, donde aparece como imputado el adolescente (iDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código penal; y, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6, NUMERALES 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 7, ejusdem; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que:
“ (Omisis)…procedió a citar a dicha victima a los fines que precice (Sic.) con exactitud cual fue la actuación del adolescente en el hecho que se le imputa. Sin embargo, hasta la fecha, el ciudadano Carlos José Gil Rojas no ha comparecido ante esta fiscalia para cumplir con referida formalidad “.
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en este Circuito Judicial Penal, que la investigación fue iniciada en virtud de la detención del imputado, efectuada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, en fecha 15 de Noviembre de 2001, aproximadamente a las once horas y treinta y cuatro minutos de la noche (11:34 PM), cuando se desplazaba a bordo de un vehículo tipo taxi, por la avenida 113 cruce con Avenida Enrique Tejera de la Urbanización Cabriales, momentos después de que presuntamente, en compañía de otras dos personas que resultaron ser adultos, bajo la amenaza de un arma de fuego sometieron a los ciudadanos Carlos José Gil Rojas y Ana Gladis Ibarra Rodríguez, cuando estas personas tripulaban un vehículo tipo moto, despojándolos de dinero en efectivo, un celular, un bolso tipo koala y otras de sus pertenencias; no logrando llevarse la moto en virtud de que la misma no logro ser encendida por estas personas. (Acta folio 14); sin embargo, el Tribunal aprecia que efectivamente la fiscalia no ha podido entrevistar a la victima, pese a haberle enviado citación, según se aprecia al folio 2, por lo que no puede determinar con exactitud como ocurrió el hecho investigado y cual fue la participación del adolescente imputado en el mismo. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en la investigación seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código penal; y, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6, NUMERALES 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio de CARLOS GIL ROJAS. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Asimismo, visto el contenido del escrito presentado por la defensora, Abg. Dalila Hernández, inserto al folio 6, mediante el cual la señalada abogada solicita el Sobreseimiento definitivo, alegando la presunta muerte del imputado, se acuerda solicitar la respectiva partida de defunción a la Prefectura del Municipio Libertador, y una vez recibida, de resultar cierta dicha información, emitir el respectivo pronunciamiento. Finalmente, por cuanto este despacho ha tenido conocimiento a través de la secretaria que en la causa signada GV01-S-2001-28, llevada por la juez de Control N° 1 de esta sección de Adolescentes, se encuentran actuaciones relacionadas con este asunto, se acuerda solicitarlas a dicho despacho de inmediato, participándole a ese Tribunal lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (26-11-04). Líbrese boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona