REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
Valencia, 29 de Noviembre de 2004
194º. y 145º.
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar 23º del Ministerio Publico del Estado Carabobo
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES.
CAUSA Nº: GP01-S-2004-2235
La fiscalia especializada solicito el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano,(IDENTIDAD OMITIDA); asistido por el Defensor Publico Reinaldo Gómez, y a quien el Ministerio Publico investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código penal Venezolano; por los hechos presuntamente acaecidos en fecha 24 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las 5:45 p.m. Presuntamente durante una “riña colectiva” entre varios trabajadores del volante y colectores que laboran en el Terminal de pasajeros del Big Low Center, de esta ciudad de Valencia, con el ciudadano LUIS ENRIQUE SURCE DE LA CRUZ, que viajaba en una unidad autobusera, y quien resulto presuntamente lesionado; indicando al efecto el referido Fiscal que dicha solicitud obedece a que de los actuado, incluida la entrevista efectuada a la victima del hecho no se infiere que el adolescente haya participado de algún modo en el hecho investigado.
Este tribunal acuerda decidir lo solicitado sin convocar a audiencia a las partes por considerar que el motivo alegado por la fiscalia no requiere ser debatido, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal; al efecto, se observa en el acta de denuncia, que la victima en cuestión señala haber sido agredido, luego de una fuerte discusión con el chofer de una unidad de transporte colectivo (Autobús), una vez que dicho vehículo se encontraba en el terminal de Pasajeros de esta ciudad de Valencia; sin embargo, entre las personas que señala como sus agresores no menciona, en ningún momento al adolescente imputado (Acta folio 3); por el contrario, tal y como quedo señalado en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputado (Acta folios 7 al 9, ambos inclusive) al adolescente se le privo de su libertad en forma ilegitima sin que se evidenciara que estuviera cometiendo delito alguno. De manera tal que el hecho investigado no puede serle atribuido en modo alguno al adolescente imputado, de esta manera, asiste la razón al Ministerio Publico cuando solicita el sobreseimiento definitivo invocando el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Remítase en su oportunidad.
El Juez de Control N°. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La secretaria
Abg. .Yoibeth Escalona.