TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 30 de Noviembre del 2004
194º. y 145º.
Visto el contenido del escrito inserto al folio 35, presentado por la Abg. Ingrid Devera, en su carácter de defensora del imputado (iDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo; alegando al efecto que “ha transcurrido mas de un año” desde que fue decretado el sobreseimiento provisional “sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; este tribunal para decidir observa que al folio 20, consta auto de fecha 15 de Julio de 2004, el cual es del tenor siguiente:
“De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 14 de Julio de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 12 y 13; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-D-2001-63 (3C-920-01), en la que aparece como imputado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Cúmplase.” (Negritas y cursivas del Tribunal)
Dicho auto, conforme al cual se decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, le fue debidamente notificado a la Unidad de Defensa Publica en fecha 22 de Julio de 2004, según se evidencia al folio 30; por lo que este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa. Se exhorta a la solicitante a efectuar una minuciosa revisión de las causas a su cargo a los fines de evitar efectuar solicitudes de esta naturaleza que recaen sobre materias o asuntos ya resueltos por este despacho, para si evitar el uso innecesario de los recursos humanos y materiales del Estado, en aras de lograr una mejor administración de justicia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona.
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