REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
Valencia, 30 de Noviembre de 2004.
194º. y 145º.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: VIGÉSIMA TERCERA DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: GV01-D-2002-72 (3C-1873-02)
Visto el escrito presentado por la representación fiscal, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en virtud del fallecimiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda decidir lo solicitado sin convocar a audiencia al efecto, por estimar que el motivo en que se funda la solicitud, así lo impone, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, este tribunal observa que la fiscal acompaño copia del respectivo Certificado de Defunción, signado numero 709342, suscrito por el medico Eduvio Ramos, en el que se aprecia que el mencionado imputado murió en fecha 20 de Agosto de 2004, a consecuencia de “Paro cardio respiratorio, hemorragia, edema y lesión encefálica, fracturas craneales a consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego”.
Ahora bien, por cuanto el referido adolescente fallecido aparece como imputado en la actuación signada con el No. GV01-D-2002-72 (3C-1873-02), relativa a la investigación de los hechos acaecidos en fecha 29 de Julio de 2002; aproximadamente a las dos horas de la tarde (2:00 PM), en el local comercial donde funciona la agencia de loterías “La Milagrosa”, ubicada en la calle Rondon, entre Constitución y Urdaneta“, Valencia, Estado Carabobo; oportunidad en que tres personas, entre las que presuntamente se encontraba el adolescente fallecido, mediante el uso de un facsimil de arma de fuego que portaba una de tales personas, que resulto ser mayor de edad, bajo amenaza pretendieron despojar del dinero en efectivo producto de las ventas del día a la ciudadana Maira Herrera; siendo aprehendidos por funcionarios de la policía del Estado Carabobo; hecho este que fue calificado por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 460 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem ; y como quiera que resulta absoluta y totalmente ilógico e inútil continuar con una investigación luego de la muerte del imputado en la misma, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48, ordinal 1, del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a tenor de lo preceptuado por el Artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa únicamente en lo que respecta al adolescente que en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Boletas. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso.

La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona