Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, publicada el 30 de Junio de 2004, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en la modalidad de Violación y a quien se le impusieron las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses y de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses, previstas en los literales “f” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas en forma sucesiva. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: El adolescente afrontó el proceso en libertad y en fecha 28 de Junio de 2004 oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar y admitió los hechos, el Tribunal le impuso de inmediato la sanción ordenando su ingreso al Centro de Internamiento “Alberto Ravell”, donde ha permanecido hasta ahora. Segundo: De ello se desprende que el adolescente ha permanecido privado de su libertad durante cuatro (4) meses y trece (13 )días, tiempo que debe deducirse del lapso de seis meses, establecido para el cumplimiento de la primera medida, es decir de la privación de libertad.. En consecuencia, le resta por cumplir UN (1) MES y DIECISIETE (17) DIAS, lapso que culminaría el 27 de Diciembre de 2004. La medida será cumplida en el Centro de Internamiento “PASTOR OROPEZA”, de Fundamenores, y se ordenará su traslado una vez impuesto del presente auto, toda vez que se encuentra recluido en el C.I. ALBERTO RAVELL. Para el cumplimiento de la medida, se tomarán en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 629 y siguientes de la Ley Especial. En cuanto a la medida de Libertad Asistida, a cumplir en forma sucesiva, en su oportunidad se fijarán las pautas para su cumplimiento. En consecuencia, ofíciese lo propio a las Directoras de ambos Centros y a la primera remítasele adjunto copia del presente auto y a la segunda, la solicitud de traslado. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia a celebrarse el día 8 de diciembre de 2004 a las 11.30 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona