Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, publicada el 29 de Octubre de 2004, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y a quien se le impusieron las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, y en forma sucesiva, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año y además, simultánea a la primera, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años, previstas respectivamente en los literales “f”, “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: El adolescente fue aprehendido en fecha 3 de septiembre de 2004, por orden del Tribunal de Control emitida en fecha 27 de agosto de 2004, y en fecha 04 de Septiembre de 2004, se celebró audiencia especial, decretando el mismo Tribunal la dtención preventiva del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Especial. Segundo: En fecha 26 de Octubre de 2004, se celebró la audiencia preliminar, cato en el cual el adolescente admitió los hechos, por lo que el Juez decidió declararlo penalmente responsable por la comisión del delito señalado y le impuso de inmediato las sanciones aludidas, ordenando su reingreso al Centro de Internamiento “Alberto Ravell”, donde ha permanecido hasta ahora. Segundo: De ello se desprende que el adolescente ha permanecido privado de su libertad durante Dos (2) meses y nueve (9) días, tiempo que debe deducirse del lapso establecido para el cumplimiento de la primera medida, es decir de la privación de libertad y de las Reglas de Conducta, resultando que de las mismas resta por cumplir DOS AÑOS, TRES MESES y VEINTIUN DIAS y del tiempo de la Sanción, globalizadas todas las medidas, restan Tres años, Tres meses y Veintiun días. Las Reglas de Conducta a cumplir son: 1) Prohibición absoluta de portar armas de cualquier naturaleza; 2) Prohibición absoluta de comunicarse con quienes ser víctimas directas o indirectas en el hecho. 3) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. . 4) Obligación de integrarse en una actividad educativa o laboral, dentro de las posibilidades que le brinde el establecimiento donde cumpla la medida. 5) Prohibición de participar en riñas, motines o hechos de naturaleza similar. La medida de Privación de Libertad será cumplida en el Centro de Internamiento “PASTOR OROPEZA”, de Fundamenores; por lo que se ordena el traslado del sancionado a dicho Centro, toda vez que se encuentra recluido en el C.I. ALBERTO RAVELL. Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, se tomarán en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 629 y siguientes de la Ley Especial. En cuanto a la medida de Libertad Asistida, a cumplir en forma sucesiva, en su oportunidad se fijarán las pautas para su cumplimiento. En consecuencia, ofíciese lo propio a las Directoras de ambos Centros y a la primera remítasele adjunto copia del presente auto así como la solicitud de traslado a este Tribunal para el día de la audiencia a que se alude de seguida y a la Directora del C.I. Alberto Ravell, solicítese el traslado inmediato del sancionado al C.I. Pastor Oropeza. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia a celebrarse el día 24 de noviembre de 2004, a las 12.00 m. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,