Celebrada en fecha 16 de los corrientes, con todas las formalidades de Ley, audiencia especial para la revisión de la medida de privación de libertad que venía cumpliendo el adolescente identidad omitida, el Tribunal acordó sustituirla por la medida de Semi-Libertad, en base a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto y para ello se formulan las siguientes consideraciones: Primera: Fueron oídas las exposiciones de los miembros del Equipo Técnico del Centro de Internamiento "Pastor Oropeza", Institución donde el adolescente cumplía la medida; en efecto, declararon la Trabajadora Social, ELIDE TORRES, la Psicóloga CARMEN AGUIRRE y la Psiquiatra, GIULIANA OLIVIERI, suscribientes del Informe de Evaluación Integral, el cual se recibió el día anterior y se agregó a la actuación; las exposiciones de dichas Profesionales fueron contestes y todas afirmaron, que el adolescente cuenta con apoyo y contención familiar especialmente de su padre y de su abuela, presentes en la audiencia, que se había adaptado a las normas de la Institución, que había respondido afirmativamente a las recomendaciones y terapias en relación al control de sus emociones y a su interrelación con sus compañeros, ya que el mismo es impulsivo y por ello recomendaron la conveniencia de continuar con el tratamiento psicoterapéutico y a las preguntas que individualmente les hizo el Abg. Ramón Sequera, Defensor Público del aolescente, acerca de un cambio de medida, estuvieron de acuerdo con ello, pero insistiendo que el sancionado amerita su control y seguimiento, recomendando que en caso que el Tribunal decidiera sustituir la medida, la más idónea es la de semi-libertad. Segunda: El adolescente fué informado por la Jueza, al inicio de la audiencia, de todos los derechos y garantías que le asisten, así como de la naturaleza y contenido del acto, manifestando haberlo comprendido y ejerció su derecho a ser oído, solicitando al Tribunal que le brinde una oportunidad para superarse, que se dice por ahí "que uno no sabe lo que tiene sino cuando lo pierde y gracias a Dios que no he perdido a mi abuela y a mi padre.." Tercera: El Defensor solicitó la sustitución de la medida por la de semi-libertad, tomando como fundamento la opinión del Equipo Técnico, mientras que el Fiscal Auxiliar 23, Abg. Fidias Molina, manifestó que el Ministerio Público se opone al cambio de medida, por cuanto el Equipo Técnico no ha terminado de llevarlo a una conducta para controlar su carácter, sus impulsos, ya que todavía necesita terapias. La suscrita Jueza apreció y valoró las declaraciones de las Profesionales que integran el Equipo Técnico, quienes ratificaron oralmente el contenido del Informe de Evaluación Integral practicada al adolescente, siendo claras y contestes en resaltar los aspectos positivos logrados en él, muy especialmente el apoyo continuo de su padre y abuela, lo que demuestra que cuenta con contención familiar, que ha aprendido a controlar sus impulsos y emociones, así como relacionarse con sus compañeros, que siempre acató las normas del Centro, que participó con interés en las actividades programadas, y no obstante, requiere todavía de orientación psicoterapútica, la cual perfectamente puede recibir cumpliendo otra medida no privativa, indicando que la más idónea es la de Semi-Libertad; habidas esas consideraciones y siendo la medida de Privación de Libertad de carácter excepcional, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en los artículos 621, 629 y literal "e" del artículo 647 ejusdem, tomando en cuenta que los uno de los principios orientadores de las medidas, es la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social del sancionado y el pleno desarrollo de sus capacidades, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo, por la medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el literal "e" del artículo 620 de la misma Ley, desarrollada en el artículo 627, en concordancia con el 644 ejusdem. La medida la cumplirá en el área de Semi-Libertad del Centro de Internamiento "Pastor Oropeza", bajo la orientación y supervisión del Equipo Téncico allí adscrito. Ofíciese lo conducente a la Directora de esa Institución, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona