Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a la adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, texto invocado por remisión de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abog. Yoibeth Escalona
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