REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

Ponente: Attaway Marcano Ruiz.-

En fecha 05-11-04, se dio entrada a la presente causa, contentiva del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la ciudadana MARLLY HAIDELL BARRERA LIBRE asistida por su defensora privada abogada OFELIA ALEJANDRA RONQUILLO PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 17-09-04, por el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial, en la Causa principal N° GP01-S-2004-1629, mediante la cual se declaró procedente la prórroga del plazo solicitado por la representación fiscal para presentar su acto conclusivo.

Se dio cuenta de la mencionada causa en Sala, correspondiéndole la ponencia, al Juez. Attaway Marcano Ruiz.

En este estado la Sala pasa Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de conformidad con los Artículos 437 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana MARLLY HAIDELL BARRERA LIBRE quien actúa asistida por la abogada OFELIA ALEJANDRA RONQUILLO PEREZ, está debidamente acreditada en autos como imputada en la causa y, en consecuencia, está legitimada para interponer el presente Recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Declara que el recurso fue ejercido temporáneamente ya que la decisión recurrida fue dictada en fecha 17-09-04 y el escrito recursivo fue presentado el día 22-09-04, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes a la decisión.
TERCERO: Se declara que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DECISION
Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARLLY HAIDELL BARRERA LIBRE asistida por su defensora privada abogada OFELIA ALEJANDRA RONQUILLO PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 17-09-04, por el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial, en la Causa principal N° GP01-S-2004-1629, mediante la cual se declaró procedente la prórroga del plazo solicitado por la representación fiscal para presentar su acto conclusivo. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión y por cuanto no se ofrecieron pruebas que hagan necesaria y útil la realización de una audiencia oral, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 eiusdem. TERCERO: Se acuerda solicitar al Tribunal A quo la remisión de las actuaciones originales a los fines de la resolución del recurso.

Los Jueces,


ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA

El secretario,

Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI