REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 22 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-O-2004-000060

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA



El 05-11-2004 la RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ cédula de identidad N° V-16.050.298, solicitó amparo constitucional a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ quien está recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta ALICIA HORTENCIA GARCÍA DE NICHOLLS.

En la misma fecha fue distribuido el libelo a la Juez Anna María del Giaccio Celli (S) integrante de la Sala 2; acto seguido la citada Sala remitió la causa a la Sala I, en fundamento a que tenía conocimiento de la existencia de otro amparo cuya ponencia correspondió al Juez Octavio Ulises Leal Barrios, que versaba sobre los mismos hechos.-

El 09-11-2004 esta Sala I dictó auto devolviendo la causa a su Tribunal de origen, explicando que no procedía la acumulación porque en ambos procesos no había ocurrido la citación de las partes.

El 12-11-2004 fue devuelto el expediente a la Sala 2 y por la reincorporación de la Juez Titular Alicia García de Nicholls, a cuyo despacho correspondía la ponencia de la causa; ésta procedió a inhibirse por razones obvias. Y devuelto el expediente a la oficina distribuidora de expedientes, fue designada nueva ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Toda vez, que la accionante en su libelo señala como agraviante al Juez de la Causa y éste es, un Juez de Primera Instancia Penal, esta Corte de Apelaciones por ser el Juez Superior Jerárquico ab initio, resulta competente para conocer y decidir de la presente demanda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales desarrollado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, mediante el caso Emery Mata Millán.

Ahora bien, en el estudio del libelo se ha observado en primer lugar ilegitimidad en el accionante, al no presentar el poder especial necesario para actuar bajo el régimen de representación judicial establecido en el artículo 13 eiusdem; pues, aun cuando la demandante califica de habeas corpus la acción ejercida, los hechos narrados no se corresponden con la naturaleza de la misma; igualmente hay imprecisión al señalar a la persona del agraviante, cuando por un lado cita al Tribunal de la Causa y por el otro menciona tres jueces de primera instancia: Ileana Valbuena como Juez Octava de Control, al Juez Primero de Control y al Juez Séptimo de Juicio sin identificar nombres y bajo estos planteamientos no es posible determinar a ciencia cierta cuál es el Juez de Primera Instancia causante de la lesión constitucional denunciada; posteriormente involucra a la Presidenta del Circuito expresando que de “manera difusa”, pero no describe a ciencia cierta cuáles son los actos realmente ejecutados por esta autoridad Adiministativa del Poder Judicial susceptibles de infringir derechos fundamentales de la procesada.

Ante las deficiencias del libelo, antes anotadas, por imperativo del artículo 19 de la ley citada, se ordena su corrección en el lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la correspondiente notificación de este auto, en tal sentido debe la accionante acreditar la representación judicial que se atribuye; identificar plenamente al agraviante y; especificar los actos de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que a su entender son violatorios de derechos constitucionales, requisitos exigidos por el artículo 18 ordinales 3° y 5° ibídem.-

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE LIBELO en los términos expuestos en este auto, en el lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación de la accionante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA


MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDjO POSSAMAI


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.
El Secretario,

ASUNTO : GP01-O-2004-000060