REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Primera
Valencia, 22 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GP01-R-2004-000253
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.-
En fecha 8 de noviembre de 2004, se recibió y se le dio entrada al presente Cuaderno Separado formado con motivo del “Recurso de Apelación de auto, ” interpuesto por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, abogada SUSY YUMELLY VADELL DE TOM contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la juez Francia mejías Alvarez, en la causa principal GJ01-P-2001-000074, seguida a ELDA COROMOTO MONTENEGRO DE CORADO Y JOSE FERMNANDEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio del adolescente PEDRO LUIS MARINELLI TREJO que decretó el Sobreseimiento de la causa por estimar prescrita la acción penal correspondiente al expresado delito.
El 11 de octubre de 2004, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez accidental Nelly Arcaya de Landáez, quién suple la falta temporal del Juez titular N° 2 de esta Corte por estar haciendo uso de sus vacaciones.
El 18 de Octubre de 2004 se produce la reincorporación del Juez titular Octavio Ulises Leal Barrios, el día siguiente asume el conocimiento de la causa previa reintegración de la Sala con el resto de los Jueces, María Arellano Belandria y Attaway Marcano Ruiz, y siendo en consecuencia en esta causa la oportunidad legal para emitir criterio sobre la admisibilidad del expresado recurso conforme a las exigencias previstas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; observa:
Consta de las actas que, el mencionado recurso fué interpuesto por la prenombrada Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de titular de la acción penal, y en representación de la víctima conforme a lo estatuido en el artículo 285 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 108 numerales 12, 13 y 14 del Código orgánico procesal Penal, artículo 34, ordinales 1, 2 y 20 eiusdem y artículo 170 ordinal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que claramente se deduce que dicha representante posee la legitimidad exigida para ejercitar dicho recurso y así se declara.
Igualmente, consta de las mismas actas que la decisión recurrida mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a los prenombrados acusados, fue dictada por el citado Juzgado Tercero de Control el 30 de septiembre de 2004, una vez finalizada la audiencia preliminar, y no obstante haber sido el auto motivado pronunciado en forma tardía el 11 de octubre de 2004, infringiéndose con ello la norma procesal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena a los jueces pronunciarse inmediatamente después de concluida la audiencia oral, sin embargo en el escrito de impugnación se evidencia que el mismo fue presentado por la fiscal recurrente el 7 de octubre de 2004, es decir, al quinto día hábil siguiente de haber quedado notificada de la decisión en la audiencia preliminar, por lo que se deduce que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en la ley, y ello hace por razones de simple lógica improcedente la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por la defensa en su escrito de contestación, puesto que, de inadmitir esta Corte el citado recurso, por el simple hecho de haberlo interpuesto “en forma anticipada” como erradamente lo fundamenta la defensa, equivaldría, por una parte a sancionar injustamente a la recurrente pese haberlo presentado en tiempo hábil conforme se desprende de lo establecido por la norma prevista en el artículo 177 Ibidem, y por la otra se estaría también injustamente premiando al pronunciamiento tardío de la Juez de la recurrida.
Por último, aprecia y juzga la Sala que la decisión contra la cual se recurre no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por disposición expresa de este Código, y así se hace constar.
En consecuencia, satisfechos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada supra, esta Sala administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004 por el premencionado Tribunal de Control Nº 3, de este mismo Circuito Judicial Penal, en la Causa Principal N° GJ01-P-2001-000074, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ELDA COROMOTO MONTENEGRO DE CORADO Y JOSE FERNANDEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del adolescente PEDRO LUIS MARINELLI TREJO. No se fija Audiencia Oral, por no haber las partes promovido pruebas que la haga útil o necesaria, razón por lo que esta Superioridad entra a conocer a partir de esta fecha el fondo de la cuestión planteada.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Dado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo. Valencia en la fecha Ut Supra.
Los Jueces de Sala
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Presidente- Ponente
MARIA ARELLANO BELANDRIA ATTAWAY MARCANO RUIZ
El Secretario,
Abg. Luis E. Possamai
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Luis E. Possamai
ASUNTO: GP01-R-2004-000253