REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000064
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 11 de noviembre de 2004, la ciudadana MARITZA QUINTERO cédula de Identidad N° V-3.794.170, asistida del Abogado Antonio José Marval Jiménez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.646, interpuso acción de amparo en la modalidad e Habeas Corpus a favor de su cónyuge FABIO SOLANO RINCÓN, en fundamento a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de 1999; artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha la Juez Segunda de Control Cecilia Alarcón, se declaró competente y admitió la acción propuesta; requiriendo información vía telefónica sobre la detención del quejoso tanto al Cuerpo Policial como al Ministerio Público en fundamento al artículo 41 de la ley especial de la materia.
En la averiguación sumaria la Juez de Control fue informada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Milagros Romero, que de acuerdo a lo manifestado por el Jefe de la DISIP el ciudadano FABIO SOLANO se encontraba tramitando asuntos relativos a la Secretaría de Gobierno del Estado Carabobo.-
El mismo día 11-11-2004 a las 7:40 horas de la noche, el Abogado Antonio José Marval, desistió de la acción de amparo incoada por cuanto el ciudadano FABIO SOLANO fue puesto en libertad a las siete horas de la noche de ese mismo día.-
El 15-11-2004 la Juez de Control procedió a homologar el desistimiento de acuerdo a las previsiones del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Luego de la narrativa hecha, esta Sala declara su competencia para resolver la consulta de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En la decisión sometida al conocimiento de este Tribunal Superior Constitucional, en virtud de la consulta de ley, la juez a quo homologa el desistimiento de la acción, realizado por el Abogado Antonio José Marval Jiménez, quien asistió a la ciudadana Maritza Quintero solicitante del amparo a favor de su cónyuge FABIO SOLANO, advirtiendo previamente, que no se trata de un derecho de orden público ni afecta las buenas costumbres.
Ciertamente el Abogado asistente de la accionante Maritza Quintero, presentó escrito a los fines de desistir de la acción incoada; al respecto observa esta Alzada, que el citado profesional del derecho no podía desistir válidamente de la acción, al haber actuado bajo el régimen de asistencia y no de mandatario judicial con facultad expresa a tales fines; según el criterio emitido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal, en sentencia del 03-09-2004 exp. N° 03-3283 caso Gerardo Escalona y otros (solicitantes de un habeas corpus), en la cual dejó sentado:
“…La Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que efectivamente no consta documento alguno, que dé prueba fehaciente de que los ciudadanos ……. Confirieran a la Abogada …….. poder especial, quien afirmó actuar en defensa de los referidos ciudadanos, la facultad expresa para desistir de dicha acción, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se verifica del escrito de amparo que la Abogada…… actúo asistiendo a los referidos ciudadanos y no como apoderada judicial de los mismos…”.-
De manera que, como lo orienta la Sala Constitucional, la Juez de Control estaba impedida de declarar “desistida” la acción en base a la solicitud del Abogado asistente, por el incumplimiento de los extremos de ley para impartir la homologación del desistimiento y tal como fue decidido por el Máximo Tribunal, se revoca la decisión objeto de la consulta, por cuanto la decisión ajustada a derecho era negar el desistimiento por los motivos expuestos, así se declara; como corolario se repone la causa al estado, de que el Juez a quo cite al presunto agraviado FABIO SOLANO para que en forma personal o mediante apoderado judicial ratifique el desistimiento de la acción constitucional y en caso contrario realice la averiguación sumaria ordenada en la tramitación del habeas corpus, sobre la cual podrá dictar la decisión correspondiente al caso.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: SE REVOCA el auto del 15-11-2004 que homologó el desistimiento hecho por el Abogado Antonio José Marval Jiménez, del habeas corpus a favor de Fabio Solano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez de Control cite al presunto agraviado FABIO SOLANO para que en forma personal o mediante apoderado judicial ratifique el desistimiento de la acción constitucional.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDjO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dió salida alexpediente con oficio N°