REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GK01-X-2004-000060
Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ.-
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Sexta de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 7° del citado Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido un voto salvado como Juez de la Corte de Apelaciones en una decisión dictada por la Sala N° 01, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, cuando se conoció de la apelación de sentencia, la cual fue anulada ordenándose la realización de un nuevo juicio.
En fecha 22 de noviembre de 2004 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al juez Attaway Marcano Ruiz, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“…PROCEDO A INHIBIRME DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado Juan Carlos González por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2004 emití pronunciamiento en la causa ejerciendo funciones como Juez de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y en la que me correspondió conocer el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por la Defensa del acusado, el cual fue declarado con lugar por la mayoría de la Sala ordenando en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral procediendo quien suscribe a salvar su voto. Tal circunstancia ameritó el análisis de la Sentencia recurrida así como el de las actas que conforman la causa, lo que evidentemente significó el análisis de los hechos y por vía de consecuencia necesaria se forma criterio sobre la responsabilidad penal o no del acusado. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considero que en mi condición de Juez de la Corte de Apelaciones tuve conocimiento de los hechos que deben ser ventilados en el nuevo juicio oral que se ordenó celebrar lo cual podría afectar mi imparcialidad a la hora de emitir pronunciamiento por tener conocimiento previo de los hechos y de las pruebas que fueron valoradas por el juzgador sentenciador, tal como se desprende de las copias certificadas que anexo marcadas “A”. Es por lo que, una vez verificado que quien suscribe tuvo conocimiento anterior de la presente causa como Juez de alzada y en la cual emití pronunciamiento sobre puntos o aspectos que ahora deben ser dilucidados por el nuevo Juez de Juicio y que constituyen el fondo del asunto, atendiendo a lo previsto en el Artículo 87 ibídem considero mi obligación apartarme del conocimiento de la presente causa en el entendido que la inhibición es un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial donde se evidencie y se acredite causal que podría afectar la objetividad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia …”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Juez INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada de la sentencia de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones que conoció del recurso de apelación de sentencia dictada por el Juez Sexto de Juicio, anulando ésta y ordenando un nuevo juicio, así como el voto salvado de la juez CARINA ZACCHEI MANGANILLA en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, la cual deberá ser conocida por un tribunal diferente al que dictó la sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del documento probatorio acompañado, es decir, de la copia de la sentencia de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, que anuló la sentencia del tribunal Sexto de Juicio y ordenó la celebración de un nuevo juicio en otro tribunal, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haber ordenado la sentencia de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones que el nuevo juicio sea realizado por otro Juez distinto al que dictó la sentencia anulada, la Juez proponente de la inhibición, en su condición de Juez Sexto de Juicio, por ser una persona natural distinta a la del Juez que dictó la sentencia anulada, era competente para conocer dicho juicio, sin embargo, el hecho de que, conoció de la apelación y presentó su voto salvado en la decisión tomada por la Sala correspondiente mientras se desempeñaba como Juez de la Corte de Apelaciones, constituyen, sin lugar a dudas, una emisión de opinión con conocimiento del asunto, que hace procedente su inhibición. En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Juez de Primera instancia en funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 7° del citado Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA
El Secretario de Sala,
Abg. LUIS POSSAMAI