REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GP01-R-2004-000266

PONENTE: DRA. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS

ASUNTO: APELACION DE AUTO

DECISION APELADA: Auto dictado por la Jueza N° 9, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial
de Libertad contra el Imputado VICTOR ALEXANDER TERAN, por la presunta comisión
del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto
y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica
Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

APELANTE: Abogados CARMEN ELENA NIEVES y SERGIO OCTAVIO
NOVALINSKI. (Defensores Privados).

En fecha 16 de Octubre de 2004, la Jueza N° 9 de Control, a petición de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, dictó Medida Privativa de Libertad al ciudadano VICTOR ALEXANDER TOVAR, a quien la mencionada Fiscal le imputó la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en base de la siguiente argumentación:

“… este tribunal para decidir observa: PRIMERO: de lo expuesto por la representación fiscal se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos quedando evidenciando la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y que merece pena privativa de libertad ... revisadas las Actas, igualmente encontramos que le fue decomisada una sustancia denominada Cocaína tipo Crack de acuerdo al resultado de la Experticia Nro. 521 de fecha 16 de Octubre del 2004, suscrita por el Experto Jaime Reyes, adscrito al C.I.C.P.C., del Estado Carabobo, al observar la forma y cantidad que fue decomisada, hace presumir que el imputado es autor o partícipe del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito esto que no se encuentra evidentemente prescrito, tomando en cuenta la magnitud del daño que causa la droga, considerada como delito de lesa humanidad, la pena a imponer, de acuerdo al ordinal 1° 2° y 3° del artículo 251, y llenos los extremos del artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal , es por lo que éste Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VÍCTOR ALEXANDER TERÁN, identificado en autos, por presumirlo autor o partícipe del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

Contra esa decisión, los Defensores del imputado, abogados CARMEN ELENA NIEVES y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI, alegaron en su escrito de Apelación lo siguiente:

…“…Con relación a la Audiencia Especial de presentación de Imputado celebrada a nuestro aquí representado en fecha 16-10-04, en la cual se decidió ADMITIR la Pre.Calificación Fiscal por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Tipificado y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole a nuestro defendido como consecuencia MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Al respecto de dicha decisión,… APELAMOS DE DICHA DECISION por considerar que la misma OMITE formas Sustanciales de la Defensa e INOBSERVA la debida Proporcionalidad de la Aplicación de la Norma Jurídica…se trata de una Precalificación Fiscal DESPROPORCIONADA que tomó como único Elemento de Convicción, el SOLO DICHO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES SIN TESTIGO ALGUNO. Al respecto versa amplia Jurisprudencia que nos señala que: NO BASTARAN Las Solas Actas Policiales señalando la incautación de una mínima cantidad de Droga para IMPUTAR el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; SINO QUE DEBEN EXISTIR ADEMAS, OTRAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES QUE PERMITAN UNA ADECUADA CORRELACION ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS Y LA DEDUCCION DEL TRIBUNAL DE ADMITIR COMO PRECALIFICACION EL DELITO DE DISTRIBUCION…Una cosa es POSESION, el hecho material de tener una persona en su poder la Sustancia Estupefaciente que haya quizás sobrepasado por un mínimo el peso que pueda hacer presumir un uso para el consumo, pero otra cosa es el Elemento SUBJETIVO que mira la intención del Poseedor, A SU PROPOSITO DE DISTRIBUIR, INTENCION ESTA QUE DEBE DEDUCIRSE CON HECHOS OBJETIVOS EXTERNOS Y DE NUMEROSAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES…Resulta IMPOSIBLE en el caso que nos ocupa, INFERIR LA INTENCION DE NUESTRO DEFENDIDO, por el solo DICHO DE AGENTES POLICIALES QUE PROCEDIERON SIN TESTIGO ALGUNO PARA EL MOMENTO DE LA SUPUESTA INCAUTACION DE (5. grms) CINCO GRAMOS DE DROGA. Por lo antes expuesto APELAMOS de la Decisión Dictada en la Audiencia Especial de Presentación celebrada a nuestro representado VICTOR ALEXANDER TERAN, en fecha 16-10-04 en la Causa signada con el número GP01-S-2004-002536…solicitamos que la presente APELACION, sea Admitida y Sustanciada conforme a Derecho…”.

Al ser emplazada la representación Fiscal sobre el recurso interpuesto, dio contestación al mismo, argumentando lo siguiente:

…“observa esta Representación Fiscal que el Recurso interpuesto por los abogados CARMEN ELENA NIEVES y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI, defensores del imputado VICTOR ALEXANDER TERAN, carece de la debida fundamentación para dar contestación al mismo, pues por una parte señalan que lo ejercen de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no expresan en cual de los siete numerales de la referida norma se fundamenta el recurso y por otra señalan que apelan de la decisión dictada por la Juez Novena de Control por considerar que la misma omite formas sustanciales de la defensa e inobserva la debida Proporcionalidad de la aplicación de la norma jurídica, sin que expresen en que consiste tales omisiones ni a que norma jurídica se refieren…l …es necesario precisar que en el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las Disposiciones Generales de los Recursos. El artículo 432, consagra el principio de Impugnabilidad Objetiva, según el cual no es posible recurrir por cualquier motivo ni en cualquier momento, sino por los recurso, motivos y oportunidad expresamente autorizados en la Ley Adjetiva Penal, los artículos 447 y 448, regulan la Apelación de Autos, estableciendo el artículo 447, las decisiones que son recurribles y por su parte el artículo 448 exige que el recurso debe interponerse por escrito debidamente fundado, esto significa, que en el texto del recurso deben establecerse los fundamentos de hecho y de derecho que lo motivaron, exigencia esta no cumplida por los abogados recurrentes, … no establecieron en que numeral de las decisiones recurribles del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal se fundamentan para ejercer el presente recurso, …por una parte señalan que le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido y por la otra que apelan de la decisión dictada por la Juez Novena de Control por considerar que la misma omite formas sustanciales de la defensa e inobserva la debida proporcionalidad de la aplicación de la norma jurídica, lo cual constituye motivos diferentes de apelación, careciendo en consecuencia de la debida fundamentanción legal el recurso interpuesto …En primer lugar observa quien suscribe que los abogados defensores consideran desproporcionada la precalificación jurídica de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dada por el Ministerio Público a los hechos imputados al ciudadano VICTOR ALEXANDER TERAN y admitida por la Juez Novena de Control en la Audiencia Especial celebrada el 19/10/2004. A este respecto es necesario destacar que la aprehensión del imputado se produjo el 15 de octubre del presente año cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carabobo, realizaban un operativo de profilaxis social en las diferentes zonas del sur con mayor incidencia delictiva, cuando se trasladaban por el sector Bella Vista, Calle principal llegando al Barrio Andrés Bello, observaron al imputado VICTOR ALEXANDER TERAN comercializando un producto frente a una licorería que resultó ser su residencia con otro ciudadano, razón por la cual los funcionarios procedieron a verificar la situación y al darle la voz de alto, el imputado corrió hacia el interior de la vivienda donde se encontraba la licorería y el otro ciudadano corrió hacia el otro extremo dándose a la fuga, logrando la aprehensión del imputado VICTOR ALEXANDER TERAN cuando trataba de saltar la pared posterior del inmueble, localizándose al hacerle la inspección de personas una bolsa blanca, en cuyo interior se incautaron CUARENTA Y DOS (42) ENVOLTORIOS contentivos de cocaína con un peso neto de CINCO GRAMOS (5,000G)…En fecha 16/10/2004 fue presentado ante el Tribunal Noveno de Control el ciudadano VICTOR ALEXANDER TERAN por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, … decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS… no existe la desproporción señalada por los recurrentes entre los hechos antes narrados y la calificación jurídica dada a la conducta del imputado VICTOR ALEXANDER TERAN y admitida por la Juez Novena de Control, pues evidentemente nos encontramos frente a la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…es por ello que considera quien aquí suscribe que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez Novena de Control se encuentra ajustada a derecho…En atención a lo señalado por los abogados defensores, que el Ministerio Público tomó como único elemento de convicción el dicho de los funcionarios, señalando que es amplia la Jurisprudencia que señala que no basta solo actas policiales para imputar el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Representación Fiscal hace las siguientes consideraciones:…La defensa no indica cuales o cuales son las decisiones en las cuales consta su argumento, … no basta en señalar que es amplia la Jurisprudencia que establece lo expresado por los recurrentes, pues ni la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente recurso ni esta Representación Fiscal puede suplir a la defensa en el sentido de hacer una búsqueda de todas las decisiones dictadas tanto por la Sala Constitucional cuando conoce en procedimiento de Amparo en materia penal, como las dictadas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de conocer la decisión que contiene lo expresado por los recurrentes, lo que hace ..el recurso interpuesto … sea infundado…En el presente caso no solo consta como elemento de convicción el acta policial, tal como lo refieren los recurrentes pues fueron presentadas ante el Tribunal como fundamento de la medida solicitada, además del acta donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, el acta de visita domiciliaria, la declaración de los ciudadanos que presenciaron el procedimiento de revisión del inmueble, la declaración de la propietaria del inmueble y madre del imputado, la Experticia Química realizada a la sustancia incautada y el Prontuario Policial donde consta la conducta predelictual del imputado…Señalan los recurrentes que en atención a la cantidad de droga incautada, es decir, CINCO GRAMOS (5,000 g) de COCAINA, se pudiera presumir que era para el consumo y que para considerar la DISTRIBUCION deben haber hechos objetivos externos y numerosas circunstancias concurrentes, … no podemos considerar que la sustancia incautada al imputado VICTOR ALEXANDER TERAN tenía como fin su consumo personal, habida cuenta que dicho ciudadano no manifestó en la Audiencia especial de Presentación de Imputados celebrada el 16/10/2004, ser consumidor de dichas audiencias(sic), sino que en todo momento negó ser poseedor de la misma. Igualmente existen elementos objetivos en el presente caso para considerar que estamos en presencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y no como lo refiere la defensa solo la cantidad de droga incautada, pues la aprehensión del imputado se motivó de un hecho flagrante cuando los funcionarios…lo observaron en la actividad ilícita de intercambio con la otra persona que logró darse a la fuga y que por la incautación de la sustancia, se evidencia que era ésta lo que comercializaba…es importante destacar que la cantidad de droga incautada esta presentada en CUARENTA Y DOS (42) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, propios para la venta al detal directa al consumidor…considera el Ministerio Público que la conducta desarrollada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER TERAN es sumamente grave, pues debemos considerar el daño que causa a la sociedad la droga…es oportuno destacar que la Juez Noveno de Control. Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, fundamentó la decisión dictada en el criterio uniforme de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a que en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, considerados de Lesa Humanidad no proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad,…considera el Ministerio Público que debe prevalecer en todo Estado de Derecho la Seguridad Jurídica y Social. Así como también el DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIDA Y A LA SALUD, consagrados en los artículos 43 y 83, respectivamente de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ... Esta Representación Fiscal considera que frente a los intereses individuales, debe interponerse la seguridad jurídica de la ciudadanía, …Por lo anteriormente expuesto solicito de la Corte de Apelaciones se sirva declarar Sin Lugar el recurso interpuesto por los abogados CARMEN ELENA NIEVES y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI en su carácter de defensa del ciudadano VICTOR ALEXANDER TERAN…”.

La Sala para decidir observa:

La defensa parte recurrente, ha expresado que en el presente caso, la decisión dictada por la Jueza Novena de Control omite formas Sustanciales de la Defensa e Inobserva la debida Proporcionalidad de la Aplicación de la Norma Jurídica, afirmaciones que son genéricas, y no hacen desprender una plataforma fáctica qué evidencien cual es el supuesto de hecho y derecho constitutivo de la omisión sustancial que menciona ni de qué norma jurídica se trata la inobservancia. No obstante de su escrito se dilucida por parte de esta Sala, que existe una inconformidad con la decisión dictada por la Juzgadora A-quo, en cuanto a la pre- calificación jurídica que otorgó el Ministerio Público en contra de su defendido en la audiencia de presentación de imputados, como base para la imposición de una medida privativa preventiva judicial de libertad.

Al respecto si bien es confuso el escrito de impugnación y no hace expreso señalamiento de los puntos de la decisión que impugna, en virtud de carecer de técnica recursiva, ante la obligatoriedad de dar una tutela judicial efectiva, garantía constitucional, esta Sala procede a revisar la decisión impugnada y a tal efecto aprecia:

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 19 de octubre de 2004, presentó ante el Juez de Control, al ciudadano VICTOR ALEXANDER TERAN, en virtud de los hechos expresamente narrados en dicha audiencia, a los cuales le otorgó Precalificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que dicho ciudadano al momento de su aprehensión le fue decomisada la cantidad de CUARENTA Y DOS ENVOLTORIOS de material sintético de diferentes colores, contentivos cada una de una sustancia compacta de color beige, de olor fuerte, que según la experticia resultó ser COCAINA, y por el cual le solicitó al Juez de Control decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En razón de los elementos de convicción presentados en la mencionada audiencia, la juez dictaminó procedente la solicitud fiscal, al considerar que le fue decomisada al imputado una sustancia denominada Cocaína tipo Crack de acuerdo al resultado de la Experticia Nro. 521 de fecha 16 de Octubre del 2004, suscrita por el Experto Jaime Reyes, adscrito al C.I.C.P.C., del Estado Carabobo, y al observar la forma y cantidad de la sustancia decomisada, por lo que llegó a la convicción de que el imputado es autor o partícipe del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cuya acción penal no se encuentra prescrita, e igualmente tomó en consideración la magnitud, la pena a imponer e igualmente la circunstancia de que el mencionado delito esta considerado como de Lesa Humanidad, e por último estimó cumplidas las exigencias del artículo 250 y 251 en sus ordinales 1, 2 y 3 del texto adjetivo penal. Por tanto, vista la motivación expresa realizada por la Jueza quién como sustento de su dictamen se ciñó a las pautas de ley tal como se prevé el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son acreditar la existencia de un hecho punible, no prescrito y que amerita pena privativa de libertad, y fundados elementos de convicción tanto para estimar la participación del imputado como la presunción razonable del peligro de fuga, que vista la pena a imponer y la circunstancia de tratarse de un delito considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante, como de Lesa Humanidad, se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada, y si bien la inconformidad del recurrente es por la precalificación otorgada, es de señalar que la misma es de carácter provisional, máxime cuando en el presente caso se acordó proseguir el procedimiento por vía ordinaria, por lo que la investigación no ha concluido y la defensa tiene por tanto la posibilidad de aportar elementos de esclarecer los hechos imputados así como pueden surgen nuevas circunstancias que hagan variar la precalificación otorgada.

En igual sentido cabe destacar, que la medida privativa judicial de libertad, tiene un carácter de aseguramiento para garantizar que el imputado, en este caso, con certeza acuda a la orden del Tribunal cuando se le requiera para la realización del acto procesal que corresponda, y que no se sustraerá del cumplimiento de la eventual condena que se le impusiera, si llegase a ser declarado culpable. Esta posición no atenta contra el principio de la presunción de Inocencia, ni contra el estado de Libertad, ni menoscaba el derecho a la defensa, pues no se está partiendo de una presunción de culpabilidad, simplemente se trata de la aplicación de una normativa que permite su excepción al principio fundamental de ser juzgado en libertad. -

Por las consideraciones señaladas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso interpuesto. Y así se decide

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARMEN ELENA NIEVES y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI, defensores del ciudadano VICTOR ALEXANDER TERAN.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la presente actuación al Tribunal Noveno en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


AURA CARDENAS MORALES




El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (01) Pieza, constante de (38) folios útiles, con Oficio N° 747, al Tribunal Noveno en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.-



El Secretario



Asunto: GP01-R-2004-000266.
AGdeN/Ramón Sanoja
Asistente Judicial