REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000060
ASUNTO : GP11-S-2003-000060
Corresponde a quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTÍN ROMERO FERNÁNDEZ, el conocimiento del presente asunto en virtud de suplencia acordada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justíca según oficio CJ-04-4338 de fecha 16-11-04, a los fines de cubrir la ausencia temporal del Juez de Control N° 1 Abogado JOSÉ STALIN ROSAL FREITES; por el lapso comprendido entre el día 22-11-04 hasta el 24-01-05, ambas fechas inclusive; con motivo del disfrute de este último de sus vaciones legales. En este mismo orden, en cuenta como está este Despacho de la solicitud hecha por el ciudadano Abogado JOSÉ DEL CARMEN GUZMÁN, de Exámen y Revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, ciudadano: ERNESTO STEVENS APONTE HERNÁNDEZ; al respecto quien aquí decide observa:
Del contendio del escrito presentado por al ciudadano defensor, así como de la revisión del sistema IURIS 2000, se constata que a los efectos de emitir un pronunciamiento acorde a las peticiones formuladas y a las circunstancias del presente caso, debe verificarse el contenido de las actas del asunto signado bajo el alfanumérico GP11-P-2003-19, llevado ante el Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial, puesto que al revisarse el particular "INTERVINIENTES", se observa que existe coincidencia tanto en el nombre de las víctimas como de el referido imputado; por lo que este Despacho ordena
oficiar con carácter de URGENCIA al Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial, a los fines de que remita copia certificada de todas y cada una de las actuaciones en las que se señala al ciudadano: ERNESTO STEVENS APONTE HERNÁNDEZ; obedeciendo dicha solicitud al respeto y vigilancia del cumplimiento de los principios que rigen el proceso penal venezolano, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en el Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.- Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.-
El Juez de Control N° 1 Suplente,
ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
La Secretaria,
ABOG. DIGNA SUÁREZ CAPDEVILLA