REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-001199
ASUNTO : GP11-S-2004-001199
Juez: Abog. Joel Agustín Romero Fernández
Fiscal: Abog. Norma Díaz de Vieira
Secretaria: Abog. Digna Suárez Capdevilla
Imputada: Eduvije Mireya Márquez
Defensor: Abog. Carlos Andrés Gamboa
Victima: Juan Ramon Herrera
Alguacil Duman Emiliano Torres
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrada como ha sido audiencia especial fijada por el Juez de Control N° 1 Abogado JOSÉ STALIN ROSAL FREITES, el día veinticuatro de Noviembre año dos mil cuatro, en el asunto signado bajo el Nro. GP11-S-2004-1199, seguido a la imputada: Edubije Mireya Márquez, se constituyó el Tribunal en funciones de Control presidido por el Juez de Control Nro. 1 Suplente, Abog. Joel Agustín Romero Fernández, actuando como secretaria la Abog. Digna Pastora Suárez Capdevilla y como Alguacil de Sala el funcionario: Numan Emiliano Torres, en la Sala de Audiencias Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la fiscal del Ministerio Público Abog. Norma Díaz de Vieira, la imputada de autos: Edubije Mireya Márquez, asistida por el ciudadano Abog. Carlos Andrés Sánchez Gamboa y el ciudadano Juan Ramon Herrera.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: Eduvije Márquez, quien expuso: "En audiencia anterior se hizo acuerdo reparatorio, la segunda fue donde se planteó la situación con el señor Ferreira, si este señor ha sido investigado, esto no ha llegado a nada, yo a él le firmé un compromiso de venta, y el me entregaría el titulo de propiedad y la letra por un monto de 2.454.704, la cual esta endosada por detrás como consta que se le canceló, la cual me fue regresada la semana pasada por el Tribunal. El señor Juan Herrera,
me denuncia por cuanto yo había hecho un negocio con él y le firmé un recibo y unas letras de cambio. Yo nunca he tenido problemas con nadie. Yo ese carro se lo había dado en garantía al señor Ferreira. En este acto consigno originales de recibo de pago, para que sean confrontados con las copias ya consignadas donde se evidencia que le cancele al señor Juan Herrera y cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio solicito del Tribunal se me excluya de pantalla ya que aparezco reseñada en PTJ y esto me afecta en mi trabajo y mis actividades. Es todo". El Tribunal deja constancia de haber confrontado los originales presentados para su visto y devolución con las copias insertas en autos a los folios 179 al 184 (ambos inclusive).
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima ciudadano Juan Herrrera, quien expuso: " Yo la denuncie a ella porque me enteré que ella le había vendido ese carro a Capuano y ya yo le había pagado dos millones y medio y le había firmado 7 letras por 500 mil bolívares cada una. Yo la denuncio a ella porque desconocía que el carro lo había vendido era Ferreira. Ya ella me pagó la totalidad de lo que me debía. Estoy conforme con el pago que se me ha hecho y he recibido completamente y a mi entera satisfacción el dinero convenido a cancelar por la señora Eduvijes Márquez, que era la cantidad de cinco (5) millones de bolívares, los cuales recibí en efectivo y cheque, en cheque de gerencia por la cantidad de dos (2) millones cien y otro por 200.000,00 Bolívares que no pude cobrar ya atracaron a la señora Eduviges y a cambio recibí un aire acondicionado y el resto lo recibí en dinero en efectivo, en moneda de curso legal".
Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, expuso: "Oídas las exposiciones expuestas manifiesto que en Fiscalía existe una investigación en contra del señor Manuel Ferreira, por la venta que hizo del vehículo al ciudadano Robert Capuano y en relación a la homologación no me opongo ya que así lo prevé la Ley. Es todo".
DISPOSITIVA
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, verificado como ha sido el acuerdo reparatorio celebrado entre la ciudadana Eduvije Mireya Márquez, titular de la cédula de identidad Nro.7.170.079 y el ciudadano Juan Ramón Herrera, titular de la cédula de identidad Nro.8.599.030, quien en el presente asunto se determió como víctima, homologado dicho acuerdo su efecto es el de extinguir la acción penal en contra de la ciudadana Eduvijes Mireya Márquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha extinción opera única y exclusivamente por lo que respecta a los hechos denunciados por el ciudadano Juan Ramón Herrera, con motivo del compromiso de venta suscrito entre su persona y la ciudadana Eduvijes Mireya Márquez. Del mismo modo en atención a la solicitud de entrega material del vehículo de las siguientes características: Modelo Corsa, Año: 1998, color: Blanco, Placas: BAI59T, Marca: Chevrolett, Serial de Carrocería: 8Z1SC5160WV308609, Serial del Motor: 0WV308609, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Nro. de Puestos: 5, Nro. de Ejes: 0, Tara: 1352, Capacidad de carga: 5 puestos (datos tomados de certificado de Registro de Vehículo en original a nombre de la ciudadana Edubije Mireya Márquez), este Tribunal acuerda la entrega material del antes identificado vehículo a la ciudadana Eduvije Mireya
Márquez, para lo cual deberá oficiarse al Estacionamiento Santana, ubicado en la Avenida Principal de Libertad de esta ciudad, de conformidad con lo pautado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ordena oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que deje sin efecto el registro de la ciudadana Eduvije Mireya Márquez, titular de la cédula de identidad Nro.7.170.079, por lo que respecta a la investigación Nro. G-597.210 nomenclatura llevada por ese cuerpo de investigación.
El Juez de Control N° 1 Suplente
ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
La Secretaria,
ABOG. DIGNA SUÁREZ CAPDEVILLA