REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005579
ASUNTO : GP11-S-2004-005579


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
FISCAL : DIAZ DE VIEIRA NORMA
SECRETARIO: ELIANA RODULFO
IMPUTADO (S): MADURO ANTONIO HERNANDEZ BORREGALES
DEFENSOR (A): GLADYS CASTELLANOS

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto. Se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencia N° 03 ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control N° 01 (S) abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ actuando como Secretaria la abogada ELIANA RODULFO. y el Alguacil de Sala ciudadano CARLOS MOLINA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes. Se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público la Fiscal 9° Encargada Abogada NORMA DIAZ DE VIEIRA, la Defensora Pública Abogado GLADYS CASTELLANOS, adscrita la Unidad de Defensa Pública y previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad el imputado MADURO ANTONIO HERNANDEZ BORREGALES.

Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de cómo sucedieron los hechos el día 26-11-2004 en horas de la tarde, manifestando que el imputado fué retenido por



una comisión de la guardia nacional en la carretera via Taborda quien al percatarse de la comisión policial lanzó algo, constatando seguidamente estos funcionarios que se trataba de un arma de fuego. Así como la forma de aprehensión del imputado y los fundamentos de su solicitud precalificando la conducta del imputado como encuadrada dentro de las previsiones del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo antes expuesto solicita se acuerde MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en concordancia con el 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se impongan a los investigados del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los demás derechos que les asisten. Solicitando se decrete la flagrancia y se autorice a seguir por la via del procedimiento ordinario.

Seguidamente se impuso al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución, ordinal 5°de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que se le imputa y de las disposiciones legales aplicables al caso, e interrogado sobre su deseo de declarar manifestando el mismo querer declarar y se identifica como MAURO ANTONIO HERNANDEZ BORREGALE, venezolano, natural de Valencia, fecha de nacimiento: 15-01-84 de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.108.916 , de profesión u oficio: Ayudante de Albañileria, hijo de Carmen Borregale y de Jose Lugo Hernandez residenciado en Vereda seis, casa 65, Nueva Taborda, cerca de la escuela Bolivariana Nueva Taborda. Municipio Puerto Cabello. Estado Carabobo quien declara: "Yo venia bajando de que mi tia y veo que viene la guardia como no tengo cedula me paro yo no llevaba escopeta yo soy un chamo trabajador, eso fue la guardia".

A continuación se concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso: "oida la manifestación de inocencia y dada la manifestación de los funcionarios quienes señalan que ellos el arma no se la encontraron a el sino que el lanzo un objeto y tomando en cuenta que ese es un delito intuito presona, considero que debe ser enjuiciado en libertad hasta que se aclaren los hechos ya que manifiestan que los funcionarios trataron de presentarlo como un delicunete y el vive en taborda con su familia no hay peligro de fuga ni mucho menos obstaculización, solicito se imponga a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 256 ordinales que tenga a bien el tribunal y conforme a los articulos 243 articulos 8 y 9 todos del codigo organico procesal penal. Es todo".


DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguienets pronucniamientos: Considera que efectivamente se encuentra ante la presencia de la comsión de un hecho punible el cual es el de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del codigo penal vigente dicho delito merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, así mismo considera este tribunal que existen fundados elementos que cosideran al ciudadano Mauro Antonio Borregale Hernandez como autor del hecho que se le atribuye y considera quien aqui decide que el presente proceso puede llegar a sus fines a traves de la imposición de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, es decir, presentacion peridodica cada ocho(8) días ante la opficina del alguacilazgo de esta extensión judicial o cada vez que el tribunal asi lo requiera ; la del ordinal 4° Prohibición de salida del estado Carabobo sin autorización de este despacho; la del ordinal 9° , es decir, prohibición de portar o detentación de arma de fuego o armas blancas sin su corespondiente permiso. La presente decisión se fundamenta en los articulos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, y 256 ordinales 3° 4° y 9° del codigo organico procesal penal; del mismo modo se califica la flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar el procedimiento por la via ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejandose constancia que se cumplieron a cabalidad con los Principios y Garantías Procesales contemplados en el título preliminar del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
JUEZ (S) DE CONTROL N° 01

ABG. ELIANA RODULFO
SECRETARIA