REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-001199
ASUNTO : GP11-S-2004-001199
Visto el Escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2.004, por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, asistido por el Abogado FABIO CASTELLANO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.617, donde solicita "la posesión legitima del vehículo objeto de la presente causa", por lo que este Tribunal para decidir observa:
Consta de auto de fecha 17 de Septiembre de 2.004, producido con relación a la Audiencia Especial sobre Entrega de Vehículo, a fin de resolver sobre las solicitudes interpuestas por la ciudadana EDUBIJE MIREYA MARQUEZ, asistida por su Abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA y el ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, asistido por su Abogado FABIO CASTELLANO VILLASMIL, presente igualmente el Fiscal 8vo del Ministerio Público, ABOG. OSCAR ALVAREZ ANZIANI, que este Tribunal, luego de escuchar a las partes, y de una exhaustiva revisión del contenido de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, decidió lo siguiente:
"En relación a la Solicitud formulada por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, que argumentaba su condición de “PROMITENTE COMPRADOR” con respecto al Vehículo solicitado, habiendo consignado Copia Fotostática de un Documento autenticado sobre un derecho, que sería el derecho a vender por parte de una persona y el derecho a comprar por parte de otra, lo que significa que no quedó demostrado por ese documento ni por sus dichos, que sea propietario “por un medio idóneo, otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (S.E.T.R.A.), ahora llamado, Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.), adscrito al Ministerio de Infraestructura”, tal como quedó establecido en la Sentencia N° 1197 de la Sala Constitucional de fecha 06 de Julio de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, que además en refuerzo de lo señalado, indica “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (subrayado de la Sala).
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.”. Por ello, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega. Es por ello, que lo procedente en derecho es negar la entrega material del Vehículo solicitado, al ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, pudiendo acudir a un Tribunal Civil para que decida con relación al derecho de propiedad sobre el bien solicitado.".
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, en los mismos términos que quedó establecido, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la Entrega Material del Vehículo solicitado al ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MARQUEZ, por no estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el Vehículo que se reclama en este proceso penal, pudiendo acudir a un Tribunal Civil para que decida con relación al derecho de propiedad sobre el bien solicitado. Notifiquese al Solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. JOSE STALIN ROSAL FREITES
LA SECRETARIA,
ABOG. DIGNA SUAREZ