REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Asunto Principal : GP11-S-2003-000112
Asunto : GP11-P-2003-000066
Celebrada Audiencia Especial en esta misma fecha, convocada a los fines de explicarle a los acusados Anderson Alfredo Escobar Rodríguez y Nelson Alexander Socorro Linarez, acerca de la conveniencia de realizar la Audiecia del Juicio Oral y Público prescindiendo de Jueces Escabinos, esto de realizarla con Tribunal Unipersonal y oir su opinión al respecto. Verificada la presencia de las partes se constató la no presencia del acusado Anderson Alfredo Escobar Rodriíguez. Durante el desarrollo de la audiencia el representante del Ministerio Público, previa motivación, solicitó:
Primero: Que se constituya el tribunal en Unipersonal, conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-23-2003- en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Que le sea revocada la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada al acusado Anderson Alfredo Escobar Rodriguez, por cuanto sus inasistencias a los audienciad han ocacionado diferimientos y violaciones a los principios de Economía y Celeridad Procesal, del Debido Proceso Ademas, que la víctima ha conparecido a las notificaciones de audiencia en busca de una justicia, ... Las solicitudes del representante del Ministerio Público fueron rechazadas por la defensa de los acusados.
Oídas como han sido las solicitudes de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: En cuanto a la solicitud para que este tribunal se constituya en Unipersonal a los fines de realizar la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente Asunto. Se difiere la constitución del mismo en Unipersonal hasta tanto sea oído el acusado Anderson Alfredo Escobar Rodríguez.
Segundo: En relación a la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Anderson Alfredo Escobar Rodríguez, por las razonez expuestas por el representante del Ministerio Público, este tribunal, Observa:
A. Consta en autos, especificamente a los folios 297, 303, 313, 322, 335, y 349, Segunda Pieza, autos de sucesivos diferimientos, algunos de ellos por la inasistencia de alguno de los acusados, entre otros.
B. También consta en autos, al folio 367, Segunda Pieza, Boleta de Citación remitida al acusado Anderson Alfredo Escobar Rodríguez, debidamente firmada por éste, para que asistiera a la audiencia a realizarse en el día de hoy (15-11-2004) correspondiente al Asunto que que se le sigue.
C. El artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causal de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, cuando el imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
En el caso en concreto, existen precedentes de la inasistencia sistematica de los acusados ante las citaciónes de este tribunal sin dar explicación alguna que pueda justificar dicha ausencia. Para la audiencia a realizarse en la presente fecha, el acusado Anderson Alfredo Escobar Rodríguez había sido debidamente citado.
En razón de lo expuesto, este tribunal REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que le fuera impuesta al acusado antes mencionado, según auto dictado por el Tribunal de Control de este mismo circuito y extensión, en fecha 07-10-2003-, e inserto a los folios 27 y 28, Primera Pieza del presente Asunto. Asi mismo, ordena la aprehensión del acusado en referencia, esto es, de Anderson Alfredo Escobar Rodriguez, para ser puesto a la orden de este tribuanal y así poder ser oído en la referida audiencia.
Las partes asistentes quedan notificadas. Provéase lo conducente.
EL Juez Segundo de Juicio
Neptalí Barrios bENCOMO.
La Secretaria
Elena García Montes.