REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal : GP11-S-2004-002834
Asunto : GP11-P-2004-000109

Visto el escrito de fecha 29-11-2004-, presentado por los abogados José del Carmen Guzmán Henríquez y Rafael José Martínez Henríquez, en su carácter de defensores del ciudadano Cesar Augusto Castellano Silva, en el cual exponen:
“… a los fines de interponer un Examen de Revisión (sic) conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se examinen las denuncias (sic) que por falta de aplicación de Normas de Orden Constitucional y Procesal mantienen aun a nuestro defendido privado de su libertad (sic) y lo hacemos de la manera siguiente:
Primero: Que se proceda a revisar y examinar señor juez, que la fiscalía del Ministerio Público, no aportó elementos suficientes, claros, precisos y circunstancial de convicción que ciertamente deben ser considerados de certeza y no den lugar a dudas para la imputación de un hecho punible, …
Segundo: Que de lo antes señalado, además de la promoción de los testigos, presentados ante el Ministerio Público y no declarados, sin que exista razón alguna para ellos ya que esta defensa está convencida de la pertinencia y necesidad de estas declaraciones pertinente para el esclarecimiento de los hechos que trata la presente averiguación y que el juez de control admitió para ser declarados en el juicio Oral y Público. … no se tomaron en consideración por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público la solicitud de las declaraciones de testigos presentados ante su despacho, …
Tercero: De lo anterior expuesto y de la interpretación restrictiva de las normas procesales enunciadas (sic), es evidente que existe una imposición al Ministerio Publico, que durante la investigación el debe ser contar (sic) no solo los hechos circunstancias para fundamentar su acusación sino también todos aquellos que exculpen o sirvan para demostrar la falta de responsabilidad penal del procesado, …
Cuarto: El escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, adolece y carece de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 (sic) …
Quinto: …que el Juez de Control Nº 03, con su decisión en la Audiencia Preliminar no valoro los argumentos de que le fueron presentados, y mas aun despacio (sic) una norma procesal que constituye un requisito esencial para el derecho proceso (sic) penal, y a la luz del derecho desplació (sic) normas y de orden constitucional, contenidas en los artículos (sic) 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al declarar sin lugar lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literales D, E y I (sic).
Finalmente, a todo evento solicitan examen y revisión y proceda a otorgarle (a su defendido) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, …
El tribunal pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:
A). En relación a que se proceda a revisar, que la Fiscalia del Misterio Público no aportó elementos suficientes, claros, precisos y circunstanciales de convicción que deben ser considerados de certeza y no den lugar a dudas para la imputación de un hecho punible.
Al respecto, el tribunal observa, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni el Código Orgánico Procesal Penal no facultan al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio para que realice esta actividad procesal.
B). En cuanto a la argumentada presentación de testigos por ante la representante del Ministerio Público y su no declaración. Los mismos solicitantes están exponiendo, que el Juez de Control los admitió para ser declarados en el Juicio Oral y Público. Además, el Juez de Juicio, por regla general, no esta facultado para revisar las actuaciones procesales del Fiscal del Ministerio Público durante la fase de investigación. Esta facultad, en principio, es propia del Juez de Control, conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
C). En relación a que el representante del Ministerio Público, durante la fase de investigación no investigó hechos y circunstancias que exculpen o sirvan para demostrar la falta de responsabilidad penal del imputado.
Este argumento para la respectiva tramitación y respuesta hubo de ser tramitado por ante el Juez de Control, quien debe controlar el cumplimiento de principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, ... y resolver peticiones de las partes.
D). En relación a que el escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, adolece y carece de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 (del Código Orgánico Procesal Penal ).
El tribunal observa, que en la Audiencia Preliminar realizada el 06-10-2004-, e inserta a los folios 110, 111, 112, 112, 113 y 114, los defensores y hoy solicitantes opusieron las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral 4, literales E y I, esto es, incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal. Estas excepciones fueron declaradas sin lugar por el respectivo Juez de Control, quien expresó: “ Con relación a las excepciones presentadas se declaran sin lugar puesto que de su lectura (del escrito acusatorio) se desprende que cumple con los requisitos formales para su admisión”.
E). En cuanto a que el Juez de Control N° 03 con su decisión en la Audiencia Preliminar, no valoró los argumentos de defensa que le fueron presentados, al declarar sin lugar las excepciones opuestas. El tribunal, observa: que si el referido juez no valoró los argumentos que le fueron presentado -según lo exponen los solicitantes-, esta decisión se basa en sus facultades jurisdiccionales y este tribunal no esta facultado para hacer examen y revisión de la misma.
D). Por último, que una vez efectuado el examen y revisión proceda a otorgarla una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal para decidir acerca de este petitorio, hace las consideraciones siguientes:
Primera: El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de afirmación de la libertad o estado de libertad, con sus respectivas excepciones determinadas por la ley y apreciadas por el juez para cada caso.
Segunda. En el caso concreto, al hoy acusado, Cesar Augusto Castellano Silva se le efectúo Audiencia Preliminar el día, 06-10-2004-, en dicho acto procesal se admitió la acusación fiscal por la presunta perpetración de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente. También se decretó el Auto de Apertura a Juicio.
Tercera. En efecto, el artículo 460 del Código Penal, establece pena de presidio de 8 a 16 años. Por su parte, el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, una presunción de peligro de fuga para casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo se igual o superior a diez años.
Cuarta. En el caso en concreto, las razones que motivaron la admisión de la acusación fiscal por la prsunta perpetración de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y el Auto de Apertura a Juicio están determinadas por la ley, en los artículos 260, 278 del Código Penal y 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, 327, 329, 330 y 331. ejusdem. Y a criterio de quien aquí decide estas razones no han variado.
En razón de todo lo expuesto, este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: Declara examinado y revisado el presente Asunto seguido al acusado Cesar Augusto Castellano Silva.
Segundo: Niega la sustitución de la medida de Privación Judicial de Libertad, recaída en el acusado de autos por otra menos gravosa.
Notifiquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo

La Secretaria

Elena García Montes
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto Anterior.

La Secretaria

Elena García Montes.