Puerto Cabello, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
LOS HECHOS
Visto los Escritos presentados por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, quien actúa con el carácter de defensora del joven adulto: OMITIDO (Ppio. Confidencialidad- Art. 65, pagf.2do. LOPNA)a quien se le sigue Asunto signado con el N° GV11-S-2002-000050 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: Cerley Antonio Rojas Sevilla; escritos en los que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal por auto de fecha 02-09-2003 decretó sobreseimiento provisional y, según la defensa, habiendo transcurrido un año y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha incorporado nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto auto emanado de este Tribunal en el que se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto, tal como lo alegó la Defensora del joven adulto imputado.
TERCERO: Que este Tribunal de Control, en Audiencia celebrada en fecha 05-10-2002 impuso al citado joven adulto las medidas cautelares contenidas en los literales B, C, E y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, representadas en la obligación de someterse al control, supervisión, vigilancia y orientación de su representante legal y de la funcionaria LASTENIA MELERO, adscrita a FUNDAMENORES, la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de concurrir a sitios donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de acompañar, frecuentar o dejarse acompañar por personas de dudosa reputación; así mismo se impuso al referido joven adulto la obligación de someterse a los estudios clínicos de conformidad con el artículo 587 de la supra citada Ley.
CUARTO: Que el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó sobreseimiento provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Abogada Defensora WILMA CRISTINA a favor del joven adulto OMITIDO (Ppio. Confidencialidad- Art. 65, pagf.2do. LOPNA), ya plenamente identificado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva al referido joven adulto de las medidas cautelares a la que estaba sujeto, vale decir, que el mismo ya no estará sujeto a ninguna medida cautelar en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. Igualmente se le releva de la obligación de asistir a recibir asistencia alguna en base a los estudios clínicos a los que se le había sometido. TERCERO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente asunto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
Abg BETTYMARTINEZ
SECRETARIA